III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Cruz de la Palma, por la que se suspende la constancia registral de la terminación de determinados elementos de una propiedad horizontal, por no aportar las coordenadas de la superficie ocupada por el edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22862

Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, don
Francisco de Asís Palacios Criado, Registrador del Registro de la Propiedad de Santa
Cruz de La Palma, acuerda:
1.º Calificar el referido documento presentado, en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes expresados.
2.º Suspender la inscripción de la escritura presentada sobre las fincas
pertenecientes a este Distrito Hipotecario.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles siguientes desde su
fecha de toma, al presentante del documento y al Notario autorizante, de conformidad
con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación
expresado, por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última
notificación a que se refiere el párrafo precedente.
Contra esta calificación negativa, cabe lo siguiente: (…)
Santa Cruz de La Palma, a tres de octubre de dos mil veintidós. Este documento ha
sido firmado digitalmente por el registrador: Don Francisco de Asís Palacios Criado con
firma electrónica reconocida.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. O., en nombre y representación de la
mercantil «Construcciones y Promociones Dos Palmas, S.L.U.», interpuso recurso el
día 21 de octubre de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«A)

Hechos.

Edificio de cinco plantas, situado en (…) término municipal de Los Llanos de Aridane,
que ocupa ciento diecisiete metros cuadrados del solar, comprendiendo dos locales
comerciales y ocho viviendas. La planta baja comprende dos locales comerciales (A y B),
así como el zaguán de entrada al inmueble, por el centro del mismo desde la calle de su
situación, del que arrancan escalera y ascensor que conducen a las plantas altas y a la
azotea o cubierta que corona el edificio, solo accesible para disponer de depósitos de
agua e inspeccionar el ascensor. En esta planta por la parte posterior y al centro se inicia
un patio interior de luces y ventilación. Tiene esta planta una superficie total construida
de noventa y dos metros, setenta y ocho decímetros cuadrados. en cada una de las
plantas primera, segunda, tercera y cuarta o de ático, se desarrollan simétricamente dos
viviendas constituida cada una de ellas por estancia-cocina, un dormitorio, un baño y una
terraza, además de los elementos comunes de cajas de escalera y ascensor y
distribuidor interior. Ocupa cada una de las plantas una superficie total construida de

cve: BOE-A-2023-3941
Verificable en https://www.boe.es

a) Documento calificado. Acta de final de obra parcial autorizada por el notario de
Los Llanos de Aridane don Pablo Otero Afonso el día 25 de agosto de 2022,
número 2706 de protocolo, en la que don R. P. H. A. D., doña A. R. G. C. y
Construcciones y Promociones Dos Palmas, S.L. formalizaron el final de obra de parte
del edificio que fue declarado en construcción en escritura otorgada en Santa Cruz de La
Palma ante el Notario don José Antonio Bollo de Miguel el día 25 de noviembre de 2004,
número 1683 de protocolo, inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La
Palma, en el tomo 1673, libro 363, folio 51, finca número 21901, inscripción 6.ª La
descripción del edificio es la siguiente: