III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22869

IV
El registrador Mercantil emitió informe el día 2 de noviembre de 2022 ratificándose en
su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo. Del informe resultaba que el
escrito de recurso tuvo entrada en el Registro Mercantil el día 25 de octubre de 2022 y,
de los archivos del Registro, las notificaciones de calificación negativa de las cuentas de
la sociedad correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 estando los asientos
caducados. También resultaba que la certificación de los acuerdos de junta general
presentada junto al escrito de recurso no era la misma que la que se presentó junto con
las cuentas anuales del ejercicio 2021. Finalmente, resultaba que del balance
presentado como integrante de las cuentas anuales no constaba la cifra de capital, sin
que el balance que se acompañaba junto al escrito de recurso fuera el mismo que
acompañó a las cuentas anuales presentadas a depósito.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y
por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 18 y 20 del Código de Comercio; 279, 280,
281 y 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 365, 366, 367, 368 y 378 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio
de 2001, 18 de febrero de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero
de 2010, 25 de marzo, 21 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, 17 de enero y 8 y 22
de mayo de 2012, 7 de marzo, 3 de abril, 18 de junio, 6 de septiembre y 17 de octubre
de 2013, 4 de noviembre de 2014, 20 y 25 de marzo, 22 de octubre y 21 y 23 de
diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de septiembre de 2016, 2 de
enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017 y 19 de febrero y 20 y 21 de diciembre de 2018, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de
febrero, 7 y 20 de marzo y 18 de diciembre de 2020 y 22 de enero y 18 de noviembre
de 2021.
1. Presentadas las cuentas anuales del ejercicio 2021 de una sociedad de
responsabilidad limitada, son objeto de calificación negativa por una serie de distintos
motivos todos los cuales son objeto de recurso.
Dados los términos del escrito de impugnación es preciso hacer constar con carácter
previo el ámbito que constituye el objeto de la presente.
Dispone el artículo 326 de la Ley Hipotecaria lo siguiente: «El recurso deberá recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
En base a dicho precepto, es continua doctrina de esta Dirección General y de la
Dirección General de los Registros y del Notariado (vid., por todas, Resoluciones de 14
de julio de 2017, 22 de enero de 2021 y 8 de febrero de 2022, basadas en el contenido
del artículo y en la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo
de 2000), que el objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores
de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación es o no ajustada
a Derecho. Igualmente es doctrina reiterada (vid, por todas, Resolución de 19 de enero
de 2015), que el recurso no es la vía adecuada para tratar de subsanar los defectos
apreciados por el registrador.
Dicha doctrina es de plena aplicación al presente expediente pues de conformidad
con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de

cve: BOE-A-2023-3942
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Núm. 38