III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22868
Mercantil. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del
acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede
establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados
para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil). No siendo objeto de
validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente,
resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada
para hacerlo, conforme al contenido del Registro. Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. BOE 22 de febrero de 2022.
– Presentar incompletos los modelos oficiales originales que recoge la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, publicado en el BOE de 4 de julio de 2022, por lo que
respecta a la cifra de capital en el balance. Real Decreto Legislativo 1/2010 Art. 280 Ley
de Sociedades de Capital.
– Se comunica: sin que forme parte de la calificación, que la subsanación del envío
telemático, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Alicante/Alacant, a seis de septiembre de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. N. y don A. J. P. G., como
administradora y apoderado, respectivamente, de la entidad «Orilla Izquierda, S.L.»,
interpusieron recurso el día 25 de octubre de 2022 en virtud de escrito en el que
alegaban lo siguiente:
Primero. Que, habiendo sido notificada la calificación en fecha 7 de septiembre
de 2022, no es cierto que no se hayan depositado las cuentas anuales de los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, lo que se justifica con los comprobantes de presentación
sin que se haya recibido notificación alguna de calificación negativa.
Segundo. Que tampoco se ajusta a la realidad el segundo defecto, pues el acuerdo
de la junta hace referencia al resultado conforme al balance de las cuentas presentado,
acompañándose certificado al efecto.
Tercero. Que en cuanto a la validación de la firma, la firma electrónica del
documento del acuerdo de la junta y del depósito de cuentas es de uno de los socios y
administrador de la comunidad o, en todo caso, del apoderado que suscribe el escrito de
recurso, debidamente registrado y con «firma electrónica emitida por ACA, FNMT o
ACCV», sin que exista causa que impida la validación.
Cuarto. Que, en relación a la cifra de capital en balance, carece de motivación, ya
que no se indica porqué la cifra de capital en balance está incompleta, debiendo
indicarse la casilla que no está debidamente completada y con indicación de la página
concreta donde se encuentra para poder subsanar. En cualquier caso, la parte entiende
que la casilla es la 21110, haciendo constar que la cifra de capital es la de 3.010 euros,
con lo que se subsana el balance en el acto del recurso.
Quinto. Que procedería una inscripción parcial por tratarse de defectos
subsanables conforme a los artículos 42.9.º y 10.º de la Ley Hipotecaria, y Que se
solicita la inscripción de los depósitos de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y 2021, que se
tenga por aportada la certificación del acuerdo de junta teniéndose por subsanado
cualquier defecto y que se indique la causa por la que el registrador no ha podido validar
la firma y la casilla que no está debidamente rellenada y la página en que se encuentra.
cve: BOE-A-2023-3942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22868
Mercantil. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del
acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede
establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados
para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil). No siendo objeto de
validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente,
resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada
para hacerlo, conforme al contenido del Registro. Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. BOE 22 de febrero de 2022.
– Presentar incompletos los modelos oficiales originales que recoge la Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, publicado en el BOE de 4 de julio de 2022, por lo que
respecta a la cifra de capital en el balance. Real Decreto Legislativo 1/2010 Art. 280 Ley
de Sociedades de Capital.
– Se comunica: sin que forme parte de la calificación, que la subsanación del envío
telemático, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Alicante/Alacant, a seis de septiembre de dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña A. N. y don A. J. P. G., como
administradora y apoderado, respectivamente, de la entidad «Orilla Izquierda, S.L.»,
interpusieron recurso el día 25 de octubre de 2022 en virtud de escrito en el que
alegaban lo siguiente:
Primero. Que, habiendo sido notificada la calificación en fecha 7 de septiembre
de 2022, no es cierto que no se hayan depositado las cuentas anuales de los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, lo que se justifica con los comprobantes de presentación
sin que se haya recibido notificación alguna de calificación negativa.
Segundo. Que tampoco se ajusta a la realidad el segundo defecto, pues el acuerdo
de la junta hace referencia al resultado conforme al balance de las cuentas presentado,
acompañándose certificado al efecto.
Tercero. Que en cuanto a la validación de la firma, la firma electrónica del
documento del acuerdo de la junta y del depósito de cuentas es de uno de los socios y
administrador de la comunidad o, en todo caso, del apoderado que suscribe el escrito de
recurso, debidamente registrado y con «firma electrónica emitida por ACA, FNMT o
ACCV», sin que exista causa que impida la validación.
Cuarto. Que, en relación a la cifra de capital en balance, carece de motivación, ya
que no se indica porqué la cifra de capital en balance está incompleta, debiendo
indicarse la casilla que no está debidamente completada y con indicación de la página
concreta donde se encuentra para poder subsanar. En cualquier caso, la parte entiende
que la casilla es la 21110, haciendo constar que la cifra de capital es la de 3.010 euros,
con lo que se subsana el balance en el acto del recurso.
Quinto. Que procedería una inscripción parcial por tratarse de defectos
subsanables conforme a los artículos 42.9.º y 10.º de la Ley Hipotecaria, y Que se
solicita la inscripción de los depósitos de los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y 2021, que se
tenga por aportada la certificación del acuerdo de junta teniéndose por subsanado
cualquier defecto y que se indique la causa por la que el registrador no ha podido validar
la firma y la casilla que no está debidamente rellenada y la página en que se encuentra.
cve: BOE-A-2023-3942
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38