III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22867

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3942

Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.

En el recurso interpuesto por doña A. N. y don A. J. P. G., como administradora y
apoderado, respectivamente, de la entidad «Orilla Izquierda, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil I de Alicante, don Jaime del Valle
Pintos, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2021.
Hechos
I
En fecha 28 de julio de 2022, se solicitó del Registro Mercantil de Alicante la práctica
del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2021 de la sociedad «Orilla
Izquierda, S.L.», con presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Jaime del Valle Pintos, Registrador Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 34/29482.
F. presentación: 28/07/2022.
Entrada: 2/2022/533361,0.
Sociedad: Orilla Izquierda SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: A-149747.

– La Sociedad no ha depositado las Cuentas Anuales de los ejercicios 2018, 2019
y 2020 por lo que se encuentra en situación de cierre registral. Artículos 282 R.D.L.
1/2010 Ley de Sociedades de Capital y 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
– No hacer constar en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del
resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad (Art. 366.1.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) y Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo
de 1998.
– La firma electrónica de la persona que firma el certificado no ha podido ser
verificada. Por tanto, la certificación debe estar expedida por la persona que ostenta
según el Registro la facultad de certificación artículo 109 del Reglamento del registro

cve: BOE-A-2023-3942
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Fundamentos de Derecho (defectos).