III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3938)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de servidumbre personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

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dominante y las limitaciones del sirviente y, por tanto, no puede considerarse como
suficiente a tal efecto, la identificación que de aquéllas se efectúa cuando se convienen
indeterminaciones sobre datos esenciales que afectan a las facultades de inmediato uso
material que las servidumbres confieren, con la consiguiente vinculación –sin límites
temporales en el supuesto– de la propiedad en· una extensión superior a la exigida por
la causa que justifica la existencia de la servidumbre.
Aun así, y cumpliéndose como consta el tracto sucesivo de la servidumbre
constituida en 2001, contraviniendo lo anterior, la titular del Registro de la Propiedad n.º 2
de Arganda del Rey deniega precisamente la inscripción del derecho real o servidumbre
personal recogida en el título de fecha 18 de marzo de 2020, que recoge la cesión de la
servidumbre constituida en fecha 11 de enero de 2001, aduciendo precisamente que
dicha servidumbre, tal y como exige la legalidad vigente y la reiterada doctrina de esta
Dirección se concrete en una línea perimetral con una superficie y ubicación concreta,
por lo que no puede esta parte mostrarse conforme con dicha presunción de
reparcelación expresada en la resolución recurrida, por no ser conforme ni a la
legislación vigente ni a la doctrina de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
Noveno. De hecho, con ocasión de una resolución en iguales términos del Registro
de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey de fecha 24 de junio de 2020, esta Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó resolución en fecha 16 de octubre
de 2020 en la que determinó que, la mera transmisión de una cuota indivisa ya inscrita
en el registro no justifica, como regla general, la exigencia de intervención administrativa
alguna y, de aquella escritura, como de la presente no se deduce que de la descripción
contenida resulte la existencia de parcelas en sentido definido en el artículo 26 de la Ley
del Suelo, como tampoco acto alguno de segregación a tenor de la legislación aplicable,
Y en base a lo anterior, si bien no se estimó el recurso, este organismo indicó que lo
procedente es iniciar la vía del art. 79 del Real decreto 1093/1997 y, en su caso, la
prevista en el art. 80 del mismo, al no tratarse de un supuesto sujeto expresamente a
licencia.
Pese a lo anterior, dicho Registro de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey
suspende la inscripción de la escritura presentada a tal fin, con base en los mimos
argumentos ya esgrimidos anteriormente y desoyendo los criterios del organismo al que
ahora me dirijo (…)
Por todo lo expuesto,
Solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que teniendo por
presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, tenga por
formulado, en tiempo y forma, recurso gubernativo contra la resolución de fecha 23 de
septiembre de 2022 dictada por el Registro de la Propiedad n.º 2 de Arganda del Rey
que se acompaña, y estimando el mismo, revoque dicha resolución, ordenando inscribir
en dicho Registro la escritura pública otorgada en fecha 18 de julio de 2022 con n.º 1554
del protocolo del Ilustre Notario de Madrid, Don Juan Pablo Sánchez Eguinoa, de cesión
de la servidumbre personal constituida en fecha 19 de febrero de 2004 sobre la finca
registral n.º 6906 de dicho Registro de la Propiedad.»

La registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, doña María de los
Ángeles Hernández Toribio, emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y

cve: BOE-A-2023-3938
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