III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3938)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de servidumbre personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22828

se acredite el otorgamiento de la licencia prevista en la legislación urbanística aplicable o
su innecesariedad.
En el artículo 80 de dicho Real Decreto, para fincas inferiores a la unidad mínima de
cultivo establece un procedimiento en base al cual se remitirá a la administración agraria
competente copia del documento presentado para que en el plazo de cuatro meses
remita resolución declarando o no la nulidad de la división.
Por tanto, la licencia de segregación es un documento inexcusable para la inscripción
y objeto de calificación por parte del Registrador, artículo 18 de la Ley Hipotecaria, tanto
en la segregación de fincas rústicas como urbanas. Por otra parte, se remite la
documentación a la Administración competente, dado que es suelo rústico, para que
proceda a remitir la resolución declarando o no la nulidad de la división.
Teniendo en cuenta los citados hechos y fundamentos de Derecho, se ha suspendido
la inscripción del precedente documento, por no acompañarse la licencia de
segregación, remitiéndose a la Consejería de Agricultura la copia de la documentación
presentada a la espera de la correspondiente resolución sobre la nulidad o no del acto
contenido en el presente título, de acuerdo con los preceptos señalados.
Contra esta calificación (…).
Arganda del Rey, veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós. La Registradora
(firma ilegible). Fdo.: María de los Ángeles Hernández Toribio.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. S. A. interpuso recurso el día 18 de
octubre del 2022 mediante escrito en el que hacía las siguientes alegaciones:
«Primero. En fecha 26 de septiembre de 2022, nos fue notificada resolución de
fecha 23 de septiembre del presente año, en virtud de la cual se suspende la inscripción
de la escritura pública de cesión de servidumbre personal de fecha 18 de julio de 2022.
Dicha resolución argumenta, a fin de suspender la inscripción de la cesión de
servidumbre presentada que, no procede “por no acompañarse lo licencia de
segregación, remitiéndose a la Consejería de Agricultura la copia de la documentación
presentada a la espera de la correspondiente resolución sobre la nulidad o no del acto
contenido en el presente título, de acuerdo con los preceptos señalados.”
Segundo. Y es que, el Fundamento de Derecho 1.º de dicha resolución afirma que
“Aunque se trate de la transmisión de una servidumbre personal de carácter naturalista,
desde el momento en que se concreta en una línea perimetral con una superficie y
ubicación, hay indicio razonables de que se está llevando a cabo una división del
terreno.”
Y, entendiendo dicha registradora, que se está reparcelando suelo rústico argumenta
la imposibilidad de inscribir dicha reparcelación toda vez que, la unidad resultante es
inferior a la exigida legalmente y no se han obtenido los permisos o licencias necesarias
al efecto (…)
Tercero. Pero, al contrario de lo aseverado en la resolución que ahora se recurre, el
título cuya inscripción se pretende, no es otra cosa que una escritura pública de cesión
de servidumbre personal, de fecha 18 de julio de 2022, efectuada ante el Ilustre Notario
de Madrid, Don Juan pablo Sánchez Eguinoa, bajo el número 1554 de su protocolo (…)
Dicha escritura pública documenta cómo doña E. B. L. es titular de una servidumbre
personal, concretada su ejercicio en el módulo 2/105 de la finca ubicada en Arganda del
Rey (Madrid), en el sitio de (…) (Polígono 34, parcela 141).
Dicha servidumbre consta ya inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Arganda
del Rey, al Tomo 2160, Libro 480, Folio 180, finca n.º 6,906, perteneciendo a la misma
por cesión autorizada mediante escritura de 11 de enero de 2019 y consta inscrita como
se desprende de la nota registral unida a dicha escritura pública.

cve: BOE-A-2023-3938
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Núm. 38