III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3935)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 12 a inscribir un testimonio de decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22811
No existiendo arrendamiento en la finca cuya inscripción ha sido calificada
negativamente por el registrador, procede la inscripción del dominio a nombre del
adjudicatario judicial, ahora recurrente, Sr. V.
Segundo. El sujeto de la ejecución judicial Don H. N. D. expresa en su
manifestación ante la Audiencia que “en la actualidad la finca se encuentra ocupada por
él mismo así como por su hijo J. N. P., que paga un alquiler sin que exista contrato de
arrendamiento”.
La referencia a “en la actualidad” ha de entenderse cronológicamente acotada a la
fecha de expedición del Mandamiento calificado negativamente por el registrador, esto
es, al 06 de julio de 2.022, o a los días inmediatamente anteriores, que es cuando el
ejecutado judicial realiza sus manifestaciones. Lo que en modo alguno manifiesta el Sr.
N. D. es que en la fecha de enajenación de la finca por título de adjudicación judicial, que
se materializa el 20 de diciembre de 2.021, la finca estuviera arrendada a su hijo, por lo
que siendo rigurosos –declaración expresa, específica e inequívoca–, (en los mismos
términos que se expresa la calificación negativa), el ejecutado judicial no manifiesta, y
menos aún prueba, que la finca estuviera arrendada el 20 de diciembre de 2.021, fecha
de la enajenación, que es cuando eventualmente nacería el derecho de retracto para el
pretendido arrendatario.
Otro motivo más que enerva la calificación negativa dictaminada por el registrador, y
correlativamente atrae la inscripción de la finca a nombre del Sr. V.
Tercero. El domicilio del adjudicatario es (…) El hecho de que en el Mandamiento
conste un apartado de correos se debe a que la Audiencia Provincial ha transcrito los
datos que obran en el portal de subastas respecto de la dirección del adjudicatario, lo
cual no significa que el domicilio del mismo sea un apartado de correos. Ocurre que la
residencia del adjudicatario radica en zona rural, en el extrarradio de Totana, y que este
lugar no está cubierto por el servicio de reparto de Correos, por lo que existe la
necesidad de habilitar un espacio físico donde el servicio de Correos deposite la
correspondencia. No existe pues ninguna incompatibilidad con el lugar de domicilio civil
determinado en el art. 40 del Código Civil, ni es, en consecuencia, motivo de calificación
negativa, como sorpresivamente ha dictaminado el registrador a quo.»
IV
Notificada la interposición del recurso a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, remitió al Registro de la Propiedad la siguiente diligencia de fecha 25 de
octubre de 2022:
«A la vista de la comunicación recibida del Registro de la Propiedad n.º 12 de
Zaragoza, se pone en conocimiento del mismo que la vía de apremio contra la Finca
Urbana, sita en (…), Finca Registral n.º 6991 del Registro de la Propiedad n.º 12 de
Zaragoza; inscrita al folio 34, tomo 1651, libro 117. CRU 50028000070521, ref.
catastral 000900400XM81E0001DM, ha sido tramitada en el [sic] términos previstos en
la LEC. En el edicto de publicación de la subasta expresamente. se indica respecto del
bien subastado que no consta en el expediente judicial la situación posesoria del
inmueble.
Suspendida la inscripción del decreto de adjudicación de la finca, entre otros motivos,
por “no constar la manifestación sobre. la libertad de arrendamientos en relación con la
finca adjudicada”, por diligencia de ordenación de fecha siete de abril de dos mil
veintidós, se acuerda la subsanación del referido defecto y en comparecencia de
fecha 21 de abril de dos mil veintidós, D. H. N. D. manifiesta que él junto con su actual
pareja viven en una parte de la finca y en otra parte de la misma vive J. N. P., que es su
hijo de su exmujer, pagando por ello un alquiler “sin que exista contrato de
arrendamiento”, en la comparecencia no ha aportado justificante alguno del referido pago
en concepto de alquiler, se une a la presente, copia del edicto de publicación de subasta,
y la comparecencia de fecha 21 de abril de 2022 a la que se hace referencia.
Quedando cumplimentado el traslado acordado.»
cve: BOE-A-2023-3935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22811
No existiendo arrendamiento en la finca cuya inscripción ha sido calificada
negativamente por el registrador, procede la inscripción del dominio a nombre del
adjudicatario judicial, ahora recurrente, Sr. V.
Segundo. El sujeto de la ejecución judicial Don H. N. D. expresa en su
manifestación ante la Audiencia que “en la actualidad la finca se encuentra ocupada por
él mismo así como por su hijo J. N. P., que paga un alquiler sin que exista contrato de
arrendamiento”.
La referencia a “en la actualidad” ha de entenderse cronológicamente acotada a la
fecha de expedición del Mandamiento calificado negativamente por el registrador, esto
es, al 06 de julio de 2.022, o a los días inmediatamente anteriores, que es cuando el
ejecutado judicial realiza sus manifestaciones. Lo que en modo alguno manifiesta el Sr.
N. D. es que en la fecha de enajenación de la finca por título de adjudicación judicial, que
se materializa el 20 de diciembre de 2.021, la finca estuviera arrendada a su hijo, por lo
que siendo rigurosos –declaración expresa, específica e inequívoca–, (en los mismos
términos que se expresa la calificación negativa), el ejecutado judicial no manifiesta, y
menos aún prueba, que la finca estuviera arrendada el 20 de diciembre de 2.021, fecha
de la enajenación, que es cuando eventualmente nacería el derecho de retracto para el
pretendido arrendatario.
Otro motivo más que enerva la calificación negativa dictaminada por el registrador, y
correlativamente atrae la inscripción de la finca a nombre del Sr. V.
Tercero. El domicilio del adjudicatario es (…) El hecho de que en el Mandamiento
conste un apartado de correos se debe a que la Audiencia Provincial ha transcrito los
datos que obran en el portal de subastas respecto de la dirección del adjudicatario, lo
cual no significa que el domicilio del mismo sea un apartado de correos. Ocurre que la
residencia del adjudicatario radica en zona rural, en el extrarradio de Totana, y que este
lugar no está cubierto por el servicio de reparto de Correos, por lo que existe la
necesidad de habilitar un espacio físico donde el servicio de Correos deposite la
correspondencia. No existe pues ninguna incompatibilidad con el lugar de domicilio civil
determinado en el art. 40 del Código Civil, ni es, en consecuencia, motivo de calificación
negativa, como sorpresivamente ha dictaminado el registrador a quo.»
IV
Notificada la interposición del recurso a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, remitió al Registro de la Propiedad la siguiente diligencia de fecha 25 de
octubre de 2022:
«A la vista de la comunicación recibida del Registro de la Propiedad n.º 12 de
Zaragoza, se pone en conocimiento del mismo que la vía de apremio contra la Finca
Urbana, sita en (…), Finca Registral n.º 6991 del Registro de la Propiedad n.º 12 de
Zaragoza; inscrita al folio 34, tomo 1651, libro 117. CRU 50028000070521, ref.
catastral 000900400XM81E0001DM, ha sido tramitada en el [sic] términos previstos en
la LEC. En el edicto de publicación de la subasta expresamente. se indica respecto del
bien subastado que no consta en el expediente judicial la situación posesoria del
inmueble.
Suspendida la inscripción del decreto de adjudicación de la finca, entre otros motivos,
por “no constar la manifestación sobre. la libertad de arrendamientos en relación con la
finca adjudicada”, por diligencia de ordenación de fecha siete de abril de dos mil
veintidós, se acuerda la subsanación del referido defecto y en comparecencia de
fecha 21 de abril de dos mil veintidós, D. H. N. D. manifiesta que él junto con su actual
pareja viven en una parte de la finca y en otra parte de la misma vive J. N. P., que es su
hijo de su exmujer, pagando por ello un alquiler “sin que exista contrato de
arrendamiento”, en la comparecencia no ha aportado justificante alguno del referido pago
en concepto de alquiler, se une a la presente, copia del edicto de publicación de subasta,
y la comparecencia de fecha 21 de abril de 2022 a la que se hace referencia.
Quedando cumplimentado el traslado acordado.»
cve: BOE-A-2023-3935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38