III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3936)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22819

La representación deriva de escritura de poder especial autorizado por un notario
alemán, indicándose respecto de ella por el notario autorizante de la escritura calificada
lo siguiente:
«Reseña identificativa: escritura de poder especial autorizada por el notario de
Gernshein (Alemania) don Josef Unger, el día diecisiete de enero de dos mil veintidós,
número 21 de protocolo, debidamente apostillada, de la que deduzco testimonio para
incorporar a la presente, redactada en parte a doble columna en castellano y alemán, y
en parte solamente en alemán, debidamente traducida.
Juicio de suficiencia: Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, de la que, a
mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, resultan facultades
representativas suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa, y con
los pactos y condiciones que se estipule, y que en este instrumento público se contienen
(…).»
En dicha escritura de poder, testimoniada en el título calificado, constan
determinadas circunstancias que afectan a otorgantes y representados, a las que
también se refiere el recurrente en su escrito de impugnación.
El registrador suspende la inscripción solicitada con base en los siguientes
fundamentos jurídicos:
«1. De conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a
la capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental es la ley
nacional del menor, que, en el presente supuesto, según resulta del documento
presentado, es la alemana.
2. En el presente supuesto, no interviene, por sí o debidamente representada, la
madre de los menores que adquieren la nuda propiedad, por mitades indivisas, de la
finca indicada en el documento presentado en representación de los mismos, ni se hace
referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria
potestad en exclusiva al progenitor interviniente D. T. H., el cual se encuentra, a su vez,
representado por Doña V. E. S., por lo que debe acreditarse:
– bien el fallecimiento de la progenitora titular de la patria potestad, conjuntamente
con D. T. H.
– bien, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario, mediante aseveración o
informe de un Notario o Cónsul Español o de Diplomático, Cónsul o Funcionario
competente del país de la legislación que sea aplicable, esto es, la alemana, que no es
precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la
patria potestad (…).»
El notario recurrente alega, en síntesis, lo siguiente:
– De una simple lectura de la documentación que figura incorporada en la matriz,
resulta evidente que la madre de los menores ha sido incapacitada, y en consecuencia la
patria potestad la ejerce el padre en exclusiva. En congruencia con ello el notario alemán
hace constar el siguiente juicio de suficiencia de facultades representativas: «Los
comparecientes intervienen en su propio nombre y Doña R. K. además en
representación de V. M. H., y Don T. H. en representación sus dos hijos menores de
edad, J. H. y N. H., y tienen, según mi convicción la capacidad legal necesaria para
otorgar el presente poder especial».
– No es ajustada a Derecho la solicitud del registrador de que se acredite que no es
precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la
patria potestad por los siguientes motivos: primero, porque sí que interviene,
representada por su tutora aunque de hecho no lo haga para completar las funciones del
padre, por los motivos ya explicados, y, segundo y más importante, porque el notario
alemán hace un juicio de suficiencia de las facultades representativas del padre; y el
notario alemán, al efectuar su juicio de suficiencia de facultades representativas, sin

cve: BOE-A-2023-3936
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Núm. 38