III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3936)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22818
en el artículo 281 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de la formativa
específica prevista en la legislación notarial y registral que se refiere en los artículos 36
del Reglamento Hipotecario y 168 del Reglamento Notarial a los modos de acreditación
de capacidad y forma según el derecho extranjero, formativa que como dice la
Resolución de 1 de marzo de 2005 en relación con el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, es también extensible a la validez del acto realizado según la ley aplicable.
Se trata pues de determinar si la carta-informe indicada cumple con los requisitos
previstos para justificar el derecho extranjero aplicable al supuesto y de la lectura de los
preceptos citados y de la repetida carta-informe resulta que no es así pues el
documento, sin perjuicio de que contenga la legitimación notarial de firma por un Notario,
debidamente apostillada, es un informe que aparece como emanado de un profesional,
sin que se justifique el carácter de funcionario del mismo.”
VIII. Por todo lo anterior no puede estimarse fundado el criterio sostenido por el Sr.
Registrador en la nota de calificación que se impugna.
IX. El presente recurso se interpone al amparo de lo previsto en los artículos 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria.
X. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la nota, según lo previsto en los
preceptos citados en el ordinal anterior.»
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante la escritura calificada, don T. H. y sus hijos, don N. y don J. H. (estos dos
últimos menores de edad), representados en el otorgamiento por doña V. E. S., compran
la finca descrita (el usufructo el primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, los
dos restantes).
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I); 9.1, 9.4, 9.6, 10.11, 11.1, 12.1, 1216, 1256, 1259 y 1280 del
Código Civil; 1, 3, 4, 9, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 17 y 17 bis de la Ley
del Notariado; 57, 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil; la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 2
julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los artículos 156 y 166 del Reglamento Notarial; 36
y 37 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 20 de mayo de 2008 y, Sala Primera, de 19 de junio y 23 de septiembre
de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de diciembre de 1981, 5 de
febrero, 1 de marzo y 4 de julio de 2005, 29, 30 y 31 de mayo de 2006, 22 de octubre
de 2007, 20 de enero de 2011, 31 de octubre de 2013, 23 de febrero, 5 de marzo y 1
y 20 de julio de 2015, 15 de febrero, 11 de mayo y 14 de septiembre de 2016, 5 de
enero, 17 de abril, 25 de mayo, 13 de septiembre y 6 de noviembre de 2017, 23 de
marzo, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio y 19 de noviembre de 2020, 22
de julio de 2021 y 14 de marzo, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4 de noviembre de 2022.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22818
en el artículo 281 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de la formativa
específica prevista en la legislación notarial y registral que se refiere en los artículos 36
del Reglamento Hipotecario y 168 del Reglamento Notarial a los modos de acreditación
de capacidad y forma según el derecho extranjero, formativa que como dice la
Resolución de 1 de marzo de 2005 en relación con el artículo 36 del Reglamento
Hipotecario, es también extensible a la validez del acto realizado según la ley aplicable.
Se trata pues de determinar si la carta-informe indicada cumple con los requisitos
previstos para justificar el derecho extranjero aplicable al supuesto y de la lectura de los
preceptos citados y de la repetida carta-informe resulta que no es así pues el
documento, sin perjuicio de que contenga la legitimación notarial de firma por un Notario,
debidamente apostillada, es un informe que aparece como emanado de un profesional,
sin que se justifique el carácter de funcionario del mismo.”
VIII. Por todo lo anterior no puede estimarse fundado el criterio sostenido por el Sr.
Registrador en la nota de calificación que se impugna.
IX. El presente recurso se interpone al amparo de lo previsto en los artículos 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria.
X. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la nota, según lo previsto en los
preceptos citados en el ordinal anterior.»
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante la escritura calificada, don T. H. y sus hijos, don N. y don J. H. (estos dos
últimos menores de edad), representados en el otorgamiento por doña V. E. S., compran
la finca descrita (el usufructo el primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, los
dos restantes).
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1 y 4 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales (Roma I); 9.1, 9.4, 9.6, 10.11, 11.1, 12.1, 1216, 1256, 1259 y 1280 del
Código Civil; 1, 3, 4, 9, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 17 y 17 bis de la Ley
del Notariado; 57, 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica
internacional en materia civil; la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, de 2
julio, de la Jurisdicción Voluntaria; los artículos 156 y 166 del Reglamento Notarial; 36
y 37 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 20 de mayo de 2008 y, Sala Primera, de 19 de junio y 23 de septiembre
de 2011, 20 y 22 de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de diciembre de 1981, 5 de
febrero, 1 de marzo y 4 de julio de 2005, 29, 30 y 31 de mayo de 2006, 22 de octubre
de 2007, 20 de enero de 2011, 31 de octubre de 2013, 23 de febrero, 5 de marzo y 1
y 20 de julio de 2015, 15 de febrero, 11 de mayo y 14 de septiembre de 2016, 5 de
enero, 17 de abril, 25 de mayo, 13 de septiembre y 6 de noviembre de 2017, 23 de
marzo, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio y 19 de noviembre de 2020, 22
de julio de 2021 y 14 de marzo, 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4 de noviembre de 2022.