III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3936)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22816
competente de la legislación extranjera en caso de que el informe emane de persona
distinta de Notario o Cónsul español, o de Cónsul o diplomático extranjero.
Acuerdo:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Carlos Alfonso Tocino Flores, Registrador del Registro de la Propiedad Icod de los Vinos,
acuerda:
1.º- Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º- Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º- Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Nota cabe (…)
Icod de los Vinos. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Carlos Alfonso Tocino Flores registrador/a de Registro Propiedad de Icod de los
Vinos a día veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.»
III
«I. Es doctrina consolidada del centro directivo ante el que se interpone el recurso
que corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de suficiencia y equivalencia de
poderes. Valga por todas, la relativamente reciente resolución de fecha 19 de noviembre
de 2020. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por
el notario en el ejercicio de su competencia, pero sólo será motivo impeditivo de la
inscripción si el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación
expresa, adecuada y suficiente. Esta parte entiende que no es éste el caso, tal y como
se expone a continuación.
II. De conformidad con el artículo 9.1 del Código civil, la ley aplicable a la capacidad
de las personas físicas es su ley personal, en este caso la ley alemana.
III. De conformidad con el artículo 10.11 del Código civil, a la representación legal
se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del
representante, en este caso la ley alemana.
IV. Dando por sentado lo anterior, en el presente caso tenemos un poder autorizado
por un notario alemán, ante el que comparecen unos señores a los que juzga con
capacidad suficiente para otorgar el poder en representación de los dos hijos menores
de edad. No es imposible analizar los detalles del poder, ya que figura incorporado por
testimonio en la matriz, y se reproduce en las copias de la escritura calificada. Veamos
pues:
a. Se da la circunstancia de que los otorgantes son el padre de los menores don T.
H., los dos menores N. H. y J. H., y además una señora llamada doña R. K.
b. Resulta que la señora K. actúa en representación y como tutora de doña V. M. H.
c. Resulta además que doña V. M. H. es la madre de los menores antedichos, tal y
como se puede comprobar en los certificados internacionales de nacimiento de dichos
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Nicolás Castilla García, notario de Arona
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22816
competente de la legislación extranjera en caso de que el informe emane de persona
distinta de Notario o Cónsul español, o de Cónsul o diplomático extranjero.
Acuerdo:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Don
Carlos Alfonso Tocino Flores, Registrador del Registro de la Propiedad Icod de los Vinos,
acuerda:
1.º- Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º- Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de los asientos
registrales.
3.º- Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que la ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Nota cabe (…)
Icod de los Vinos. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por Carlos Alfonso Tocino Flores registrador/a de Registro Propiedad de Icod de los
Vinos a día veintiocho de septiembre del dos mil veintidós.»
III
«I. Es doctrina consolidada del centro directivo ante el que se interpone el recurso
que corresponde al notario, en exclusiva, el juicio de suficiencia y equivalencia de
poderes. Valga por todas, la relativamente reciente resolución de fecha 19 de noviembre
de 2020. El registrador puede en su calificación disentir de la equivalencia apreciada por
el notario en el ejercicio de su competencia, pero sólo será motivo impeditivo de la
inscripción si el error en aquella apreciación resulte claramente de una motivación
expresa, adecuada y suficiente. Esta parte entiende que no es éste el caso, tal y como
se expone a continuación.
II. De conformidad con el artículo 9.1 del Código civil, la ley aplicable a la capacidad
de las personas físicas es su ley personal, en este caso la ley alemana.
III. De conformidad con el artículo 10.11 del Código civil, a la representación legal
se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del
representante, en este caso la ley alemana.
IV. Dando por sentado lo anterior, en el presente caso tenemos un poder autorizado
por un notario alemán, ante el que comparecen unos señores a los que juzga con
capacidad suficiente para otorgar el poder en representación de los dos hijos menores
de edad. No es imposible analizar los detalles del poder, ya que figura incorporado por
testimonio en la matriz, y se reproduce en las copias de la escritura calificada. Veamos
pues:
a. Se da la circunstancia de que los otorgantes son el padre de los menores don T.
H., los dos menores N. H. y J. H., y además una señora llamada doña R. K.
b. Resulta que la señora K. actúa en representación y como tutora de doña V. M. H.
c. Resulta además que doña V. M. H. es la madre de los menores antedichos, tal y
como se puede comprobar en los certificados internacionales de nacimiento de dichos
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Nicolás Castilla García, notario de Arona
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
siguientes fundamentos jurídicos: