III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3936)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22815
Examinada copia autorizada del precedente documento que ha sido presentada con
el asiento 722 del Diario 85, en unión de copia autorizada electrónica de la escritura de
subsanación de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, número 2948 de
protocolo, relativa a aportar el NIE de T. H., que fue remitida telemáticamente a este
Registro, previa calificación del Registrador que suscribe, se han observado los
siguientes defectos de carácter subsanable que impiden la práctica de las operaciones
solicitadas y que deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación:
Con fecha 7 de junio de 2022 fue calificado desfavorablemente el precedente
documento en los términos que resultan de la precedente nota de calificación y que se
reiteran a continuación:
Antecedentes de hecho:
1. Se presenta la escritura que arriba se relaciona por la que doña D. L. B. vende y
transmite a don T. H., don N. H. y don J. H., que compran y adquieren con carácter
privativo, el primero el usufructo vitalicio, y los dos siguientes la nuda propiedad por
mitades indivisas.
2. Se da la circunstancia que los tres compradores, de nacionalidad alemana,
compran representados por doña V. E. S., en virtud de escritura de poder especial
autorizada por el notario de Gernschein (Alemania), don Josef Unger, el día diecisiete de
enero de dos mil veintidós, número 21 de protocolo, debidamente apostillada, redactada
en parte a doble columna en castellano y alemán, y en parte solamente en alemán,
debidamente traducida, cuya copia autorizada ha tenido a la vista y resulta suficiente a
juicio del notario autorizante del título.
3. Además resulta que dos de los compradores, don N. H. y don J. H., son menores
de edad, por lo que deberían comparecer representados por quienes ostentan la patria
potestad o bien los representantes o tutores legales que la legislación de su nacionalidad
señale para tal fin, cuestión esta que no está debidamente acreditada en la escritura
presentada a inscripción.
Procedo a la calificación negativa del documento en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
– bien el fallecimiento de la progenitora titular de la patria potestad, conjuntamente
con D. T. H.
– bien, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario, mediante aseveración o
informe de un Notario o Cónsul Español o de Diplomático, Cónsul o Funcionario
competente del país de la legislación que sea aplicable, esto es, la alemana, que no es
precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la
patria potestad.
3. Conforme señaló la resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 22 de octubre de 2007, ha de justificarse el carácter de funcionario
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la
capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental es la ley
nacional del menor, que, en el presente supuesto, según resulta del documento
presentado, es la alemana.
2. En el presente supuesto, no interviene, por sí o debidamente representada, la
madre de los menores que adquieren la nuda propiedad, por mitades indivisas, de la
finca indicada en el documento presentado en representación de los mismos, ni se hace
referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria
potestad en exclusiva al progenitor interviniente D. T. H., el cual se encuentra, a su vez,
representado por Doña V. E. S., por lo que debe acreditarse:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22815
Examinada copia autorizada del precedente documento que ha sido presentada con
el asiento 722 del Diario 85, en unión de copia autorizada electrónica de la escritura de
subsanación de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, número 2948 de
protocolo, relativa a aportar el NIE de T. H., que fue remitida telemáticamente a este
Registro, previa calificación del Registrador que suscribe, se han observado los
siguientes defectos de carácter subsanable que impiden la práctica de las operaciones
solicitadas y que deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de
presentación:
Con fecha 7 de junio de 2022 fue calificado desfavorablemente el precedente
documento en los términos que resultan de la precedente nota de calificación y que se
reiteran a continuación:
Antecedentes de hecho:
1. Se presenta la escritura que arriba se relaciona por la que doña D. L. B. vende y
transmite a don T. H., don N. H. y don J. H., que compran y adquieren con carácter
privativo, el primero el usufructo vitalicio, y los dos siguientes la nuda propiedad por
mitades indivisas.
2. Se da la circunstancia que los tres compradores, de nacionalidad alemana,
compran representados por doña V. E. S., en virtud de escritura de poder especial
autorizada por el notario de Gernschein (Alemania), don Josef Unger, el día diecisiete de
enero de dos mil veintidós, número 21 de protocolo, debidamente apostillada, redactada
en parte a doble columna en castellano y alemán, y en parte solamente en alemán,
debidamente traducida, cuya copia autorizada ha tenido a la vista y resulta suficiente a
juicio del notario autorizante del título.
3. Además resulta que dos de los compradores, don N. H. y don J. H., son menores
de edad, por lo que deberían comparecer representados por quienes ostentan la patria
potestad o bien los representantes o tutores legales que la legislación de su nacionalidad
señale para tal fin, cuestión esta que no está debidamente acreditada en la escritura
presentada a inscripción.
Procedo a la calificación negativa del documento en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho:
– bien el fallecimiento de la progenitora titular de la patria potestad, conjuntamente
con D. T. H.
– bien, conforme al artículo 36 del Reglamento Hipotecario, mediante aseveración o
informe de un Notario o Cónsul Español o de Diplomático, Cónsul o Funcionario
competente del país de la legislación que sea aplicable, esto es, la alemana, que no es
precisa, conforme a la citada ley alemana, la intervención de la progenitora titular de la
patria potestad.
3. Conforme señaló la resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 22 de octubre de 2007, ha de justificarse el carácter de funcionario
cve: BOE-A-2023-3936
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1. De conformidad con los artículos 9.4 y 10.11 del Código Civil, la ley aplicable a la
capacidad de los menores de edad y al alcance de la representación parental es la ley
nacional del menor, que, en el presente supuesto, según resulta del documento
presentado, es la alemana.
2. En el presente supuesto, no interviene, por sí o debidamente representada, la
madre de los menores que adquieren la nuda propiedad, por mitades indivisas, de la
finca indicada en el documento presentado en representación de los mismos, ni se hace
referencia alguna a su fallecimiento o a causa alguna que atribuya el ejercicio de la patria
potestad en exclusiva al progenitor interviniente D. T. H., el cual se encuentra, a su vez,
representado por Doña V. E. S., por lo que debe acreditarse: