III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3936)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22814
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3936
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Carlos Alfonso Tocino
Flores, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de abril de 2022 por el notario de Arona, don
Nicolás Castilla García, con el número de protocolo 2.171, doña D. L. B. vendió a don T.,
don N. y don J. H. (estos dos últimos menores de edad), representados en el
otorgamiento por doña V. E. S., la finca registral número 10.979 del término municipal de
Icod de los Vinos (el usufructo al primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, a
los dos restantes).
La representación derivaba de escritura de poder especial autorizado por un notario
de la República Federal Alemana, debidamente apostillada, indicándose respecto de ella
por el notario autorizante de la escritura calificada lo siguiente:
«Reseña identificativa: escritura de poder especial autorizada por el notario de
Gernshein (Alemania) don Josef Unger, el día diecisiete de enero de dos mil veintidós,
número 21 de protocolo, debidamente apostillada, de la que deduzco testimonio para
incorporar a la presente, redactada en parte a doble columna en castellano y alemán, y
en parte solamente en alemán, debidamente traducida.
Juicio de suficiencia: Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, de la que, a
mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, resultan facultades
representativas suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa, y con los
pactos y condiciones que se estipule, y que en este instrumento público se contienen (…).»
En dicha escritura de poder, testimoniada en el título calificado, constaban
determinadas circunstancias que afectaban a otorgantes y representados, a las que
también se referirá el recurrente en su escrito de impugnación.
II
«Entrada N.º: 3355 del año: 2022
Asiento N.º: 722 Diario: 85
Presentado el 07/09/2022 a las 10:13:32
Presentante: Legalium de Cano y Luickhardt SL
Interesados: N. H., T. H., J. H., D. L. B.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: Compraventa.
N.º Protocolo: 2171/2022 de 11/04/2022.
Notario: Nicolás Castilla García, Arona-Los Cristianos.
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22814
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3936
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Icod de los Vinos a inscribir una escritura de
compraventa.
En el recurso interpuesto por don Nicolás Castilla García, notario de Arona, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Icod de los Vinos, don Carlos Alfonso Tocino
Flores, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de abril de 2022 por el notario de Arona, don
Nicolás Castilla García, con el número de protocolo 2.171, doña D. L. B. vendió a don T.,
don N. y don J. H. (estos dos últimos menores de edad), representados en el
otorgamiento por doña V. E. S., la finca registral número 10.979 del término municipal de
Icod de los Vinos (el usufructo al primero y la nuda propiedad, por mitades indivisas, a
los dos restantes).
La representación derivaba de escritura de poder especial autorizado por un notario
de la República Federal Alemana, debidamente apostillada, indicándose respecto de ella
por el notario autorizante de la escritura calificada lo siguiente:
«Reseña identificativa: escritura de poder especial autorizada por el notario de
Gernshein (Alemania) don Josef Unger, el día diecisiete de enero de dos mil veintidós,
número 21 de protocolo, debidamente apostillada, de la que deduzco testimonio para
incorporar a la presente, redactada en parte a doble columna en castellano y alemán, y
en parte solamente en alemán, debidamente traducida.
Juicio de suficiencia: Tengo a la vista copia autorizada de dicha escritura, de la que, a
mi juicio, y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, resultan facultades
representativas suficientes para formalizar la presente escritura de compraventa, y con los
pactos y condiciones que se estipule, y que en este instrumento público se contienen (…).»
En dicha escritura de poder, testimoniada en el título calificado, constaban
determinadas circunstancias que afectaban a otorgantes y representados, a las que
también se referirá el recurrente en su escrito de impugnación.
II
«Entrada N.º: 3355 del año: 2022
Asiento N.º: 722 Diario: 85
Presentado el 07/09/2022 a las 10:13:32
Presentante: Legalium de Cano y Luickhardt SL
Interesados: N. H., T. H., J. H., D. L. B.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: Compraventa.
N.º Protocolo: 2171/2022 de 11/04/2022.
Notario: Nicolás Castilla García, Arona-Los Cristianos.
cve: BOE-A-2023-3936
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: