III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3937)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central III a reservar una denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22823
participaciones con la finalidad de racionalizar la estructura organizativa de grupo
facilitando su crecimiento comercial y la generación de valor de modo, que tras el
aumento, todas las actividades de «Puig, S.L.» se desarrollan directa o indirectamente a
través de «Jorba Perfumes, S.L.U.җ y sociedades filiales; Que, por todo ello, es de
interés para el grupo que «Jorba Perfumes, S.L.U.» pase a denominarse «Puig, S.L.», y
Que, alternativamente, «Jorba Perfumes, S.L.U.» podría modificar su denominación con
una similar a «Puig, S.L.» con autorización de esta última que, a su vez, modificaría su
denominación, dejando aquella libre y con resultado final que «Jorba Perfumes, S.L.U.»
modificaría su denominación a «Puig, S.L.»;
Cuarto.–Que la junta general de la sociedad «Puig, S.L.» ha adoptado el acuerdo en
fecha 13 de octubre de 2022 de asumir su cambio de denominación con carácter
simultáneo al de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.», acompañándose certificación
acreditativa.
Quinto.–Que, en fecha 7 de octubre de 2022, el órgano de administración de «Puig,
S.L.» ha autorizado la solicitud y uso de la denominación por parte de «Jorba Perfumes,
S.L.U.», por lo que es de aplicación el artículo 408.2 del Reglamento del Registro
Mercantil, acompañándose copia de la certificación.
Sexto.–Que no debería existir riesgo de confusión, dado que «Jorba Perfumes,
S.L.U.» está íntegramente participada por «Puig, S.L.», por lo que no procedería aplicar
el plazo del artículo 416 del Reglamento del Registro Mercantil.
Séptimo.–Que, adicionalmente, y ante la existencia de un municipio denominado El
Puig de Santa María, no cabría aplicar el artículo 405.1 del Reglamento del Registro
Mercantil por no coincidir con la solicitada y porque la palabra «Puig», significa terreno
elevado, es de uso frecuente y constituye un apellido igualmente frecuente por lo que no
genera ni error ni confusión.
III
El registrador Mercantil Central III emitió informe el día 26 de octubre de 2022
ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; artículos 402, 406,
407, 408 y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de
diciembre de 1991 del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil Central; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17,
18, 19 y 20 de octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero,
10, 24 y 25 de junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre
de 2001, 6 de abril de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio
de 2006, 25 y 26 de octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de
marzo y 6 de octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de
mayo, 21 de julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27
de junio, 3 y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio
de 2020 y 21 y 29 de julio de 2021.
1. Se solicita del Registro Mercantil Central la expedición de certificación negativa
de denominación «Puig, S.L.» por cuenta de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.». El
registrador Mercantil Central deniega la expedición de certificación negativa porque
existe identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente
inscrita.
Se da la circunstancia de que la sociedad solicitante y que aspira a modificar su
denominación por la solicitada está íntegramente participada y tiene como administrador
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22823
participaciones con la finalidad de racionalizar la estructura organizativa de grupo
facilitando su crecimiento comercial y la generación de valor de modo, que tras el
aumento, todas las actividades de «Puig, S.L.» se desarrollan directa o indirectamente a
través de «Jorba Perfumes, S.L.U.җ y sociedades filiales; Que, por todo ello, es de
interés para el grupo que «Jorba Perfumes, S.L.U.» pase a denominarse «Puig, S.L.», y
Que, alternativamente, «Jorba Perfumes, S.L.U.» podría modificar su denominación con
una similar a «Puig, S.L.» con autorización de esta última que, a su vez, modificaría su
denominación, dejando aquella libre y con resultado final que «Jorba Perfumes, S.L.U.»
modificaría su denominación a «Puig, S.L.»;
Cuarto.–Que la junta general de la sociedad «Puig, S.L.» ha adoptado el acuerdo en
fecha 13 de octubre de 2022 de asumir su cambio de denominación con carácter
simultáneo al de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.», acompañándose certificación
acreditativa.
Quinto.–Que, en fecha 7 de octubre de 2022, el órgano de administración de «Puig,
S.L.» ha autorizado la solicitud y uso de la denominación por parte de «Jorba Perfumes,
S.L.U.», por lo que es de aplicación el artículo 408.2 del Reglamento del Registro
Mercantil, acompañándose copia de la certificación.
Sexto.–Que no debería existir riesgo de confusión, dado que «Jorba Perfumes,
S.L.U.» está íntegramente participada por «Puig, S.L.», por lo que no procedería aplicar
el plazo del artículo 416 del Reglamento del Registro Mercantil.
Séptimo.–Que, adicionalmente, y ante la existencia de un municipio denominado El
Puig de Santa María, no cabría aplicar el artículo 405.1 del Reglamento del Registro
Mercantil por no coincidir con la solicitada y porque la palabra «Puig», significa terreno
elevado, es de uso frecuente y constituye un apellido igualmente frecuente por lo que no
genera ni error ni confusión.
III
El registrador Mercantil Central III emitió informe el día 26 de octubre de 2022
ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; artículos 402, 406,
407, 408 y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de
diciembre de 1991 del Ministerio de Justicia sobre el Registro Mercantil Central; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17,
18, 19 y 20 de octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero,
10, 24 y 25 de junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre
de 2001, 6 de abril de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio
de 2006, 25 y 26 de octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de
marzo y 6 de octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de
mayo, 21 de julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27
de junio, 3 y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio
de 2020 y 21 y 29 de julio de 2021.
1. Se solicita del Registro Mercantil Central la expedición de certificación negativa
de denominación «Puig, S.L.» por cuenta de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.». El
registrador Mercantil Central deniega la expedición de certificación negativa porque
existe identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente
inscrita.
Se da la circunstancia de que la sociedad solicitante y que aspira a modificar su
denominación por la solicitada está íntegramente participada y tiene como administrador
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38