III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3937)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central III a reservar una denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22822
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3937
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil central III a reservar una denominación.
En el recurso interpuesto por don M. P. G., actuando como persona física
representante de «Puig, S.L.», administradora única de «Jorba Perfumes, S.L.U.», contra
la negativa del registrador Mercantil Central III, don Francisco Javier Pérez Velázquez, a
reservar una denominación.
Hechos
I
Solicitada en el Registro Mercantil Central certificación negativa relativa a la
denominación «Puig S.L.», fue objeto de certificación del siguiente tenor:
«Certificación denegatoria
NO. 22126309
Don Francisco Javier Pérez Velázquez, Registrador Mercantil Central, certifico en
base a lo interesado por:
D/Da. Jorba Perfumes, S.L., que su solicitud fue presentada al Diario Informatizado
con fecha 16/09/2022, asiento 22128319 y asimismo que, efectuada la pertinente busca
en la Base de Datos,
Certifico: Que figuran registradas las denominaciones siguientes:
De conformidad a lo establecido en el art. 408.1 del RRM
### Puig, S.L. ###
Madrid, a Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Veintidós.»
II
Contra la anterior certificación denegatoria, don M. P. G., actuando como persona
física representante de «Puig, S.L.», administradora única de «Jorba Perfumes, S.L.U.»,
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 en virtud de escrito y, en base,
resumidamente, a los siguientes motivos:
Que se solicitó certificación negativa de denominación con la finalidad de modificar la
denominación social de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.» a la de «Puig, S.L.».
Primero.–Que, de conformidad con los artículos 407 y 408 del Reglamento del
Registro Mercantil, la prohibición de identidad de denominaciones no es absoluta cuando
se haya obtenido la autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que
pretende utilizarse.
Segundo.–Que la denominación denegada es la de la sociedad «Puig, S.L.», que es
la titular del 100% de las participaciones de «Jorba Perfumes, S.L.U.», siendo así su
socio único y perteneciendo ambas al mismo grupo de sociedades.
Tercero.–Que, en fecha 30 de junio de 2022, la sociedad «Puig, S.L.» aportó en
aumento de capital a «Jorba Perfumes, S.L.U.» determinadas ramas de actividad y
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22822
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3937
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil central III a reservar una denominación.
En el recurso interpuesto por don M. P. G., actuando como persona física
representante de «Puig, S.L.», administradora única de «Jorba Perfumes, S.L.U.», contra
la negativa del registrador Mercantil Central III, don Francisco Javier Pérez Velázquez, a
reservar una denominación.
Hechos
I
Solicitada en el Registro Mercantil Central certificación negativa relativa a la
denominación «Puig S.L.», fue objeto de certificación del siguiente tenor:
«Certificación denegatoria
NO. 22126309
Don Francisco Javier Pérez Velázquez, Registrador Mercantil Central, certifico en
base a lo interesado por:
D/Da. Jorba Perfumes, S.L., que su solicitud fue presentada al Diario Informatizado
con fecha 16/09/2022, asiento 22128319 y asimismo que, efectuada la pertinente busca
en la Base de Datos,
Certifico: Que figuran registradas las denominaciones siguientes:
De conformidad a lo establecido en el art. 408.1 del RRM
### Puig, S.L. ###
Madrid, a Diecinueve de Septiembre de Dos Mil Veintidós.»
II
Contra la anterior certificación denegatoria, don M. P. G., actuando como persona
física representante de «Puig, S.L.», administradora única de «Jorba Perfumes, S.L.U.»,
interpuso recurso el día 19 de octubre de 2022 en virtud de escrito y, en base,
resumidamente, a los siguientes motivos:
Que se solicitó certificación negativa de denominación con la finalidad de modificar la
denominación social de la sociedad «Jorba Perfumes, S.L.U.» a la de «Puig, S.L.».
Primero.–Que, de conformidad con los artículos 407 y 408 del Reglamento del
Registro Mercantil, la prohibición de identidad de denominaciones no es absoluta cuando
se haya obtenido la autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que
pretende utilizarse.
Segundo.–Que la denominación denegada es la de la sociedad «Puig, S.L.», que es
la titular del 100% de las participaciones de «Jorba Perfumes, S.L.U.», siendo así su
socio único y perteneciendo ambas al mismo grupo de sociedades.
Tercero.–Que, en fecha 30 de junio de 2022, la sociedad «Puig, S.L.» aportó en
aumento de capital a «Jorba Perfumes, S.L.U.» determinadas ramas de actividad y
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Alegaciones: