III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3934)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Arona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22804

del terrorismo: “1. Se considerarán documentos fehacientes, a efectos de identificación
formal, los siguientes:
a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de
Identidad.
Para las personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la
Tarjeta de Identidad de Extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de
identidad personal expedido por las autoridades de origen. Será asimismo documento
válido para la identificación de extranjeros el documento de identidad expedido por el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el personal de las
representaciones diplomáticas y consulares de terceros países en España.
Excepcionalmente, los sujetos obligados podrán aceptar otros documentos de
identidad personal expedidos por una autoridad gubernamental siempre que gocen de
las adecuadas garantías de autenticidad e incorporen fotografía del titular.”
IV. Doctrinalmente esta postura es igualmente defendida por los autores que han
profundizado en el estudio de la cuestión, como por ejemplo el notario don Joaquín
Serrano Yuste, en su trabajo “Identificación del otorgante de un instrumento público por
el permiso de conducción del RD818/2009, de 8 de mayo” publicado en el número 110
(enero-junio de 2020) de la Revista Jurídica del Notariado, o el notario don Joaquín
Zejalbo Martín, q.e.p.d., en diversos trabajos publicados la página web
notariosyregistradores.com. Es por ello que el permiso de conducir es un medio de
identificación generalmente aceptado en la práctica notarial.
V. Por último, la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite el valor identificativo
del permiso de conducción. Podemos citar la STS de 22 de febrero de 2001 cuando dice:
“el que, en ocasiones, y siempre de un modo esporádico y subsidiario, puede servir el
permiso de conducción de instrumento de identificación de la persona en cuyo favor se
otorgan, no empaña ni disminuye el destino y razón fundamental a cuya creación
obedece”; o la STS 530/2009 de 13 de mayo que se expresa en los siguientes términos:
“Y, en cualquier caso, como ha señalado la jurisprudencia de esta Sala, la falsificación de
documentos que permitan identificar a las personas o el ejercicio de derechos, como el
de conducir vehículos a motor, siempre ha de considerarse que afectan a los intereses
del Estado... no olvidemos que en el carnet de conducir constan datos como nombre y
apellidos, lugar y fecha de nacimiento, fotografía y número DNI, que permiten tal
identificación”.»
IV
Mediante escrito, de fecha 2 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 bis y 23 de la Ley del Notariado; 156 y 161 del Reglamento
Notarial, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19
de junio de 1990, 4 de septiembre y 23 de diciembre de 1998, 30 de marzo de 1999, 17 de
noviembre de 2000, 21 de noviembre y 13 de diciembre de 2001, 7 de octubre de 2002, 2
de octubre de 2003, 26 de marzo de 2004, 6 de junio de 2006, 5 de junio de 2007, 18 de
octubre de 2010, 17 de agosto de 2011, 11 de abril de 2012, 3 de julio de 2013, 24
de enero, 28 de julio y 9 de diciembre de 2014 y 21 de marzo y 29 de junio de 2016, entre
otras.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa en la que concurren las circunstancias siguientes: en la escritura, de
fecha 10 de agosto de 2022, una de las comparecientes en la escritura, residente en

cve: BOE-A-2023-3934
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Núm. 38