I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-3845)
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22415
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría
de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de
la sesión correspondiente.
3. Las Vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes
causas:
a) Cuando no sea miembros natos, por acuerdo unánime de la Mesa de la
Comisión, a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión.
b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría de la Comisión.
4.
Corresponde a todas las Vocalías:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el
voto reservado.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones
asignadas a la Comisión. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición
correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto cuantos
antecedentes y documentación precisen.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.
5. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de
representantes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que
se informe previamente a los representantes de dichas Administraciones Públicas
comunicando el contenido del orden del día.
Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión.
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones,
con la composición que, en cada caso, se determine.
2. La constitución de los grupos de trabajo se hará a propuesta de las personas
integrantes de estos y deberá ser aprobada por la Presidencia.
De la convocatoria de la Comisión.
1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada seis meses.
Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la
Presidencia, o cuando lo solicite, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.
3. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos
para garantizar adecuadamente y con la debida antelación su recepción, que será como
mínimo de ocho días, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.
4. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión,
así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio
previo por parte de las Vocalías.
Artículo 12.
Sede de la Comisión.
1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y
la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de
los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su
Secretaría.
cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22415
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría
de la Comisión y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de
la sesión correspondiente.
3. Las Vocalías perderán su condición de tales, por alguna de las siguientes
causas:
a) Cuando no sea miembros natos, por acuerdo unánime de la Mesa de la
Comisión, a propuesta de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión.
b) Por renuncia, que se comunicará a la Secretaría de la Comisión.
4.
Corresponde a todas las Vocalías:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.
b) Ejercer su derecho de voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención y el
voto reservado.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones
asignadas a la Comisión. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición
correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión, poniendo de manifiesto cuantos
antecedentes y documentación precisen.
e) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de vocal.
5. Cuando por razón de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de
representantes de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, la
Comisión podrá constituirse sin aquellos a instancia de la Secretaría, siendo preciso que
se informe previamente a los representantes de dichas Administraciones Públicas
comunicando el contenido del orden del día.
Artículo 10. De los grupos de trabajo de la Comisión.
1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones,
con la composición que, en cada caso, se determine.
2. La constitución de los grupos de trabajo se hará a propuesta de las personas
integrantes de estos y deberá ser aprobada por la Presidencia.
De la convocatoria de la Comisión.
1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada seis meses.
Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la
Presidencia, o cuando lo solicite, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.
3. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos
para garantizar adecuadamente y con la debida antelación su recepción, que será como
mínimo de ocho días, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.
4. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión,
así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio
previo por parte de las Vocalías.
Artículo 12.
Sede de la Comisión.
1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y
la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de
los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su
Secretaría.
cve: BOE-A-2023-3845
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Artículo 11.