I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-3845)
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 8.

Sec. I. Pág. 22414

La Secretaría.

1. La Comisión contará con una Secretaría, cuyas funciones las llevará a cabo la
Subdirección General de Políticas de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento de la
actividad de la Comisión.
2. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la
Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, y deberá tener rango, al
menos, de Subdirector o Subdirectora General.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Dirección General
de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría:
a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la
Comisión por orden de la Presidencia.
b) La preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión.
c) El seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus
miembros.
d) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la
continuidad de la Comisión y la coordinación de su funcionamiento.
e) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición.
Artículo 9. Las Vocalías.
1.

Las Vocalías, estarán integradas de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Por parte de la Administración General del Estado, serán vocales las personas
designadas por los titulares de los siguientes órganos:

b) Por rotación, dos personas titulares de las direcciones generales u órganos
equivalentes de las comunidades autónomas competentes por razón de la materia y
órganos análogos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Por cada Vocalía, los órganos de las Administraciones Públicas representados,
designarán, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, una persona
suplente.

cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es

1.º El Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil.
2.º La Dirección General del Instituto de la Juventud.
3.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
4.º La Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de
Igualdad.
5.º El Consejo Superior de Deportes del Ministerio de Cultura y Deporte
6.º La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
7.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y
Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
8.º La Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la
Inmigración correspondientes al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
9.º La Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior.
10.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.