I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-3845)
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22413

f) Cooperación en la explotación de bases de datos de indicadores para la
realización de estudios e informes que incluyan la información necesaria para la toma de
decisiones.
g) Emisión de un informe en un plazo máximo de dos años, desde la entrada en
vigor de la ley, en el que se analice y evalúe las cuestiones anteriormente citadas y
contenga sugerencias para la mejora del sistema.
Artículo 5.

Composición.

La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
a) La Presidencia.
b) Dos Vicepresidencias.
c) La Secretaría.
d) Vocalías.
Artículo 6. La Presidencia.
1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
2. Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) La representación formal de la Comisión, a los simples efectos de coordinación y
relaciones externas.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
c) Presidir la sesión y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
e) Acordar la convocatoria de la sesión extraordinaria.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a la Presidencia.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia que
corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
Artículo 7. Las Vicepresidencias.
1. Las Vicepresidencias primera y segunda de la Comisión se ocuparán por las
personas titulares de la Dirección General para el Servicio Público del Ministerio de
Justicia y de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio del Interior,
respectivamente.
2. Corresponde a las Vicepresidencias:

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, las personas
titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas por las personas que designen, a falta
de asignación, asumirá la sustitución el miembro del órgano colegiado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es

a) Acompañar a la Presidencia en las sesiones constituyendo conjuntamente con
esta y la Secretaría la Mesa de la Comisión.
b) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, su derecho
a voto.