I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-3845)
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22416
2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así
se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.
Artículo 13.
Régimen económico.
1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio
de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos
existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario
incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Disposición final primera.
No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22416
2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así
se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.
Artículo 13.
Régimen económico.
1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio
de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos
existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario
incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios
personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Disposición final primera.
No incremento del gasto público.
La constitución y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X