I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22429

la cuantía, de los gastos a llevar a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector
público regional, así como de determinadas modificaciones de sus presupuestos de
explotación y de capital. Asimismo, se hace especial hincapié en el seguimiento y control
de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público
realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados
medios propios, así como de los convenios en los que participen. Por último, se regula el
control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público
regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además
de la obligación de los representantes de la Administración regional en sus órganos de
administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones,
planes o programas que impliquen gastos que puedan suponer un riesgo en el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a
financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de
las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.
El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no
encuentran su encaje en los capítulos anteriores, persiguen una misma finalidad que no
es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido,
se regula el control de la creación y participación en fundaciones, consorcios y
asociaciones. También se regula en este capítulo el régimen de los libramientos de los
créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, así como de los créditos
correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de
las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del
principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y
publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de
los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos,
respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El
capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las
retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una
regulación por remisión a la legislación básica del Estado.
Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen
retributivo de los distintos colectivos de personal empleado público, incluido el personal
funcionario interino y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011,
de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica
a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión
del gasto público en materia de personal.
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y
la necesidad de preservar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en
materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la
necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un
informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de
personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de
relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria,
oferta de empleo público y contratación o nombramiento de personal funcionario interino
y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la
posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con
una tasa de reposición que se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica
del Estado; y, además, se establece la posibilidad de disponer de tasas específicas y
adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores, como para la estabilización

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38