I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22428
Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e
ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran.
Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las
fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se
detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de
otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y
económica de la Administración regional.
En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se
refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales
procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012,
de 21 de diciembre.
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos
presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de
estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y
especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector
público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en
esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y
normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las
imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que
puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del
artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles
adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, entre otros supuestos.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco
capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución
presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De
este modo, se incluyen aquí las distintas limitaciones a propósito de la autorización de
gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y
entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de
los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina
presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de
carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas
subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de
ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico
para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control
de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con
la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22428
Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e
ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran.
Asimismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las
fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se
detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de
otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y
económica de la Administración regional.
En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se
refleja con detalle, por figuras tributarias, el importe de los beneficios fiscales
procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los
principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012,
de 21 de diciembre.
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos
presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de
estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y
especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector
público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en
esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha; y, por último, se establecen supuestos específicos de generación de créditos y
normas específicas en materia de incorporación de créditos, en consonancia con lo
dispuesto en los artículos 54 y 56, respectivamente, de dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las
imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que
puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del
artículo 51 del mencionado texto refundido y, finalmente, se habilita a la persona titular
de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles
adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, entre otros supuestos.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se estructura en cinco
capítulos. El primero de ellos agrupa distintas normas relacionadas con la ejecución
presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De
este modo, se incluyen aquí las distintas limitaciones a propósito de la autorización de
gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y
entidades públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de
los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina
presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de
carácter general, los convenios, planes, programas, acuerdos, así como determinadas
subvenciones y contratos del sector público en los que participen los sujetos incluidos en
el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de
ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe
favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico
para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control
de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo. De esta forma, con
la finalidad de preservar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de
cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38