I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Disposición adicional vigésima.
Sec. I. Pág. 22473
Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la
que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el
comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones
contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del
servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas
que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo,
tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito,
sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el
establecimiento de límites cuantitativos previos.
Disposición adicional vigesimoprimera.
divulgación o promoción institucional.
Contratación
relativa
a
campañas
de
Durante el ejercicio 2023, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se
imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del
presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión
Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente
competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se
extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2023 con cargo
al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.
Disposición adicional vigesimosegunda. Aportación nominativa a la Universidad de
Alcalá de Henares para su actividad en el campus de Guadalajara.
El Gobierno regional establecerá con la Universidad de Alcalá de Henares, para su
actividad en el campus de Guadalajara, el correspondiente marco de financiación para
los próximos años articulado mediante contrato-programa.
Las cantidades consignadas en el estado de gastos como aportaciones nominativas
a dicha universidad se adecuarán a lo que se establezca en el correspondiente contratoprograma para el presente ejercicio.
Disposición adicional vigesimotercera. Cumplimiento de obligaciones a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por
deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros
sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus
organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante
pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya
emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los
pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos
de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos
autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario
corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración
de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Disposición adicional vigésima.
Sec. I. Pág. 22473
Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la
que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el
comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones
contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del
servicio, y otros pagos no subsumibles dentro de las categorías anteriormente citadas
que impliquen la posibilidad de utilizar medios electrónicos de pago.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo,
tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito,
sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el
establecimiento de límites cuantitativos previos.
Disposición adicional vigesimoprimera.
divulgación o promoción institucional.
Contratación
relativa
a
campañas
de
Durante el ejercicio 2023, la competencia para contratar servicios cuyos gastos se
imputen al subconcepto 22602 de la clasificación económica del estado de gastos del
presupuesto, salvo los consignados en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión
Castilla-La Mancha», queda reservada a la Dirección General de Promoción Institucional.
La competencia establecida en el párrafo anterior conllevará la correspondiente
competencia en materia de gestión del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y se
extenderá a cuantos contratos hayan de celebrarse durante el ejercicio 2023 con cargo
al referido subconcepto, con independencia de su periodo de ejecución.
Disposición adicional vigesimosegunda. Aportación nominativa a la Universidad de
Alcalá de Henares para su actividad en el campus de Guadalajara.
El Gobierno regional establecerá con la Universidad de Alcalá de Henares, para su
actividad en el campus de Guadalajara, el correspondiente marco de financiación para
los próximos años articulado mediante contrato-programa.
Las cantidades consignadas en el estado de gastos como aportaciones nominativas
a dicha universidad se adecuarán a lo que se establezca en el correspondiente contratoprograma para el presente ejercicio.
Disposición adicional vigesimotercera. Cumplimiento de obligaciones a favor de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
1. La consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer el pago por
deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros
sociales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus
organismos autónomos y de sus entes y entidades con presupuesto limitativo mediante
pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya
emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los
pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos
de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos
autónomos y entes y entidades del sector público regional con presupuesto limitativo.
2. La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestario
corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración
de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38