I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 22474
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2017.
Se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2017, de 1 de
septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2017, que queda redactada como sigue:
A partir del curso 2022/2023, los nombramientos por curso completo del personal
funcionario docente interino dependiente de la consejería con competencias educativas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anteriores al 31 de octubre se
prolongarán hasta el 31 de agosto de cada año.
Disposición final segunda.
Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones
necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del
personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten
precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a
la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o
entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el
presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final tercera.
Desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean
precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que
pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas
adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la
ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución
de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 249, de 30 de diciembre de 2022)
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Toledo, 22 de diciembre de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 22474
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de
Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para 2017.
Se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 2/2017, de 1 de
septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para 2017, que queda redactada como sigue:
A partir del curso 2022/2023, los nombramientos por curso completo del personal
funcionario docente interino dependiente de la consejería con competencias educativas
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anteriores al 31 de octubre se
prolongarán hasta el 31 de agosto de cada año.
Disposición final segunda.
Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones
necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del
personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a las que se establezcan en la normativa básica del Estado y las que resulten
precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a
la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, ente o
entidad pública en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el
presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final tercera.
Desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean
precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que
pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. De dichas
adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la
ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución
de esta ley.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 249, de 30 de diciembre de 2022)
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Toledo, 22 de diciembre de 2022.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.