I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22472

tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación
la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en
el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de
pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes
tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.
Disposición adicional decimosexta. Habilitación al Consejo de Gobierno para la
declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de
emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.
Disposición adicional decimoséptima. Gestión de los créditos procedentes de la
asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a CastillaLa Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine la
persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes
pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.
Disposición adicional decimoctava.
cultural en Castilla-La Mancha.

Crédito presupuestario destinado al porcentaje

El crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural al que se refiere el
artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha, ascenderá, para el ejercicio 2023, a 1.505.877,42 euros.
Disposición adicional decimonovena. Contrataciones temporales de personal
investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en
el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
1. Los contratos de carácter temporal de personal investigador laboral y de
personal técnico de apoyo a proyectos específicos de investigación deberán financiarse,
al menos, en un 50 por ciento, con fondos finalistas I+d+i procedentes de otras
Administraciones públicas, o mediante fondos procedentes de contratos y convenios de
investigación con otras entidades públicas o privadas. El personal contratado conforme a
los mismos no ocupará puestos de trabajo integrados en la relación de puestos de
trabajo del Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de
Castilla-La Mancha.
2. Los contratos formalizados por el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo
Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha para el personal laboral investigador se
ajustarán a las modalidades y al régimen jurídico que, en su caso, se establezca con
carácter específico en la legislación básica del Estado; y, en lo no previsto por dicha
legislación específica, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo. El personal técnico de
apoyo a proyectos se contratará conforme a las modalidades de contrato de trabajo
establecidas por el citado texto refundido.
3. En todo caso, se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección
general competente en materia de presupuestos a propósito de las contrataciones
reguladas en la presente disposición adicional. Por orden de la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda se determinará la documentación,
procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38