I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22471

establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a
suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación
financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de
desarrollo.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la
persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder,
previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención
del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de
carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información
requerida.
4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La
Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo
destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que
tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la
dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de
dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones
financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se
establezcan.
Disposición adicional decimocuarta. Reserva de contratos a centros especiales de
empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en
los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de
servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de
empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13
de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan
con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o
reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
A tal fin, se exigirá como condición que el porcentaje de personas trabajadoras con
discapacidad o en situación de exclusión social con que han de contar dichos centros
especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido respete
el mínimo previsto en su respectiva normativa de referencia. En ningún caso, dicho
porcentaje podrá ser inferior al 30 por ciento.
2. El importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por
ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente
anterior en las áreas de actividad que se determinen.
3. Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas
para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del
Consejo de Gobierno (DOCM n.º 248, de 23 de diciembre de 2016), sin perjuicio de su
posible modificación por dicho órgano a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda.
Disposición adicional decimoquinta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha
sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia
ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.
El Consejo de Gobierno remitirá, semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social
de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38