I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22470
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones
y consorcios pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
Disposición adicional décima.
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.337,90 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional undécima.
Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte
correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten
al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al
complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima.
educación.
Convenios con Corporaciones Locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22470
Disposición adicional novena. Contratación de personal en las empresas, fundaciones
y consorcios pertenecientes al sector público regional.
1. La contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios
pertenecientes al sector público regional se llevará a cabo dentro de los términos,
condiciones y limitaciones establecidas en la normativa básica del Estado.
2. En todo caso, las contrataciones de personal referidas en el apartado 1,
cualquiera que sea su modalidad, requerirá con carácter previo a su formalización el
informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 2.
Disposición adicional décima.
Garantía retributiva.
1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables
a cada mes, inferiores a 1.337,90 euros, en los términos previstos en el acuerdo
adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos
celebrada el 19 de octubre de 2009.
2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, tanto en el
presente ejercicio, como en los sucesivos, el incremento máximo previsto en la normativa
básica del Estado para las retribuciones del personal empleado público.
Disposición adicional undécima.
Enseñanza en régimen de concierto.
Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte
correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas
objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago
delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten
al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al
complemento retributivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional duodécima.
educación.
Convenios con Corporaciones Locales en materia de
La formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para
la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se
establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la
dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición
adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y
su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimotercera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán,
aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos
o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de
gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo
cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38