I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22462
2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
Artículo 62.
Fijación de la ratio docente/unidad concertada.
1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar,
al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las
relaciones docente/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según
la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del
concierto, calculadas tales relaciones docente/unidad sobre la base de las jornadas del
profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las
modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como
consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 63. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros
concertados y aplicación del contrato de relevo.
1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por
la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las
medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este
momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva
potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir,
con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los
conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación
de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación
del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista
disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 126.611.562,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de
investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 7.400.325,00
euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la
correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se
autorizan hasta un importe total de 201.516.302,00 euros, conforme al siguiente
desglose:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22462
2.º Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades
correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.
Artículo 62.
Fijación de la ratio docente/unidad concertada.
1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar,
al inicio del curso escolar, y mediante resolución de la dirección general competente, las
relaciones docente/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según
la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del
concierto, calculadas tales relaciones docente/unidad sobre la base de las jornadas del
profesorado con veinticinco horas lectivas semanales.
2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones
horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo IV.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las
modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como
consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
Artículo 63. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros
concertados y aplicación del contrato de relevo.
1. La ratio docente/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por
la Administración educativa, en función del número total del profesorado afectado por las
medidas de recolocación adoptadas por la Administración que se encuentren en este
momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva
potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas
estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.
2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir,
con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los
conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación
de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación
del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista
disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.
CAPÍTULO II
De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo 64. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
a) Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y
contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias:
hasta 126.611.562,00 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad
docente.
b) Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de
investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 7.400.325,00
euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador,
Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de
Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social salvo la
correspondiente a becas de colaboración y formación de estudiantes universitarios, se
autorizan hasta un importe total de 201.516.302,00 euros, conforme al siguiente
desglose: