I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22463
c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de
personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias: 67.504.415,00 euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que
pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no
ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos
mencionados en el apartado 1 para superación de ejecuciones que pudieran darse en
cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en
los artículos 37 y 49, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos
exceda de la suma total anual autorizada, considerando los puntos contenidos en el
presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia
de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro
deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación
anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el
cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 65.
Operaciones de crédito a largo plazo.
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue
durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el
Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los
desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2023, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2023 no supere en más de 183.890.050,00 euros el correspondiente a 31
de diciembre de 2022.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22463
c) Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de
personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y
actividades extraordinarias: 67.504.415,00 euros.
2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal
superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos
de la masa salarial del personal empleado público al servicio de la universidad que
pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en
disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes
recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. Igualmente, la Universidad de Castilla-La Mancha podrá destinar los créditos no
ejecutados en las partidas presupuestarias destinadas a alguno de los colectivos
mencionados en el apartado 1 para superación de ejecuciones que pudieran darse en
cualquiera de los otros colectivos, respetándose, en todo caso, los límites previstos en
los artículos 37 y 49, y sin que el gasto total a ejecutar en conjunto por los tres colectivos
exceda de la suma total anual autorizada, considerando los puntos contenidos en el
presente artículo.
A tal fin, podrá tramitarse la oportuna modificación presupuestaria de transferencia
de crédito. Las causas que motiven dichas transferencias de crédito de un sector a otro
deberán estar debidamente justificadas y serán objeto de motivación en la comunicación
anual posterior a remitir por la Universidad de Castilla-La Mancha en relación con el
cumplimiento de los límites de personal del presente ejercicio.
TÍTULO V
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 65.
Operaciones de crédito a largo plazo.
a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el
ejercicio.
b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de
otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de
Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La
Mancha.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue
durante el ejercicio, o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el
Estado fuera de dichos mecanismos.
2. Excepcionalmente, en el ejercicio 2023, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
el incremento del nivel de endeudamiento neto al cierre del ejercicio para cubrir los
desfases temporales de recursos necesarios para el rápido despliegue y ejecución de
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con
competencias en materia de hacienda, durante 2023, acuerde la emisión de Deuda
Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto
interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de
diciembre de 2023 no supere en más de 183.890.050,00 euros el correspondiente a 31
de diciembre de 2022.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del
mismo: