I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22461

b) Bachillerato: 18,39 euros estudiante/mes durante diez meses, en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año.
2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro al
alumnado de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de
complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del
componente del módulo destinado a «otros gastos».
3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos»
de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Artículo 61. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de
centros concertados.
En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:
a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos
de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados,
pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y
coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales
sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a
cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las
cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a las personas
titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio
de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.
b) El componente del módulo destinado a «otros gastos» y «gastos de material
didáctico» surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía
correspondiente a «otros gastos» y «gastos de material didáctico» se abonará
mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al
finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las
enseñanzas concertadas del centro.
c) El componente del módulo de «gastos variables» establecidos en esta ley
producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes
que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los
componentes de «gastos variables» se seguirá la siguiente prioridad:
1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente
repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.
2.º Sustituciones del profesorado.
3.º Complemento de dirección.
4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5.º Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con
efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y
siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.
d) La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los
incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales
del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes
supuestos:
1.º Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el
profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38