I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22459

anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos
mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.
No obstante, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá
exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.
2. La concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta, en todo caso:
a) A las disponibilidades presupuestarias.
b) A que la persona perceptora no tenga pendientes obligaciones de contenido
económico a favor de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Artículo 55.

Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades,
organismos autónomos, entidades y demás instituciones y sujetos referidos en el
artículo 37.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los
tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como
contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones
que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio
del sistema de incompatibilidades vigente.
2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición
contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el
perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Artículo 56. Indemnizaciones por razón del servicio.
Con carácter general, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán
percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.
Excepcionalmente, por orden de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, y con la finalidad de paliar los efectos de la inflación, podrán
revisarse los importes correspondientes a las dietas y a la indemnización por utilización
de vehículos particulares.
TÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
CAPÍTULO I
Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con
fondos públicos
Artículo 57. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados.

Artículo 58.

Financiación de centros concertados.

1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las
unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme
a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de
la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de
los centros concertados, es el fijado en el anexo IV.