I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22458
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la
realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de
la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la
plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería
competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en
materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla
orgánica de las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 49 y 50.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 53. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona
titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de
personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías,
según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 49 y 50.1.
Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 54. Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22458
2. El nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal para la
realización de programas temporales requerirá con carácter previo:
a) El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público
sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario.
En materia de personal docente no universitario se requerirá, además del informe de
la consejería competente en materia de empleo público, el informe de la consejería
competente en materia de educación sobre la homologación a los puestos incluidos en la
plantilla orgánica de los centros educativos.
En materia de personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio de
Salud de Castilla-La Mancha se requerirá, además del informe de la consejería
competente en materia de empleo público, el informe de la consejería competente en
materia de sanidad sobre la homologación a las plazas básicas incluidas en la plantilla
orgánica de las instituciones sanitarias.
b) El informe favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de
dicho nombramiento.
Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal docente.
1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en
materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no
universitarios para cada curso. Dicha autorización deberá realizarse respetando las
limitaciones previstas en los artículos 49 y 50.1.
2. La determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en
centros docentes públicos, así como la designación de personal técnico docente,
requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 53. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha.
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta de la persona
titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa de la persona
titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de
personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías,
según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones
previstas en los artículos 49 y 50.1.
Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general
competente en materia de presupuestos.
2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior
al que corresponda.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.
Artículo 54. Anticipos de retribuciones.
1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de
cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38