I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22451

Artículo 39. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes
instrumentales.
Las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, direcciones
generales, gerencias y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos,
empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han
accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato
laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de
hacienda.
Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las
indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general
competente en materia de presupuestos.
Artículo 40. Régimen retributivo del personal funcionario y del personal estatutario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
de sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2023 por el personal funcionario y
por el personal estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus
organismos autónomos, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las
cuantías que se recogen en el anexo III.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
e incluirán los siguientes componentes:
1.º Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.
2.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino, o
concepto equivalente, previsto en el citado anexo.
3.º La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento específico o
concepto equivalente.
Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los
seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga
extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del
puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el
anexo III.
d) El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o
concepto equivalente, cuya cuantía anual experimentará, en su caso, el incremento que
establezca la normativa básica del Estado respecto de la vigente a 31 de diciembre
de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37.3.
e) El incentivo por objetivos, para el que no se asignará cantidad alguna, salvo lo
específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones
sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo
podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Con carácter general, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones
extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto
establecida mediante la correspondiente orden.
Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa
autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas
Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38