I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22450

comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del
mismo.
Los gastos de acción social, entendidos como beneficios, complementos o mejoras
distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer
determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del referido
personal experimentarán, asimismo, el incremento que, en su caso, establezca la
normativa básica del Estado de forma específica para este tipo de gastos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
a) Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21
y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Las adecuaciones retributivas que a lo largo del ejercicio corriente resulten de
aplicar la legislación estatal, ya sea básica, ya sea de general aplicación; o, en su caso,
la legislación autonómica, que deberá respetar la citada legislación estatal.
4. La Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos,
entidades y demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1 no podrán realizar
aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de
seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Asimismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los
términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de
pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro
hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 38. Retribuciones de los altos cargos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, los altos cargos de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de
derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, en el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera en situación de
servicios especiales, de personal funcionario interino con suspensión de nombramiento o
con derecho a reingresar en su Administración de origen o de personal laboral al servicio
de cualquier Administración pública con derecho a reingresar en su Administración de
origen, tendrán derecho a percibir los trienios o complemento análogo que tengan
reconocidos.
Asimismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o
acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos al personal
empleado público en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y
cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales
de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce
pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.
3. Las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones provinciales de
las consejerías se obtendrán minorando en un 20 por ciento las retribuciones
correspondientes a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38