I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22449

dichos sujetos, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros a asumir y su
fuente de financiación.
b) Cuando se trate de la creación de nuevas fundaciones y consorcios, un
programa inicial de actuación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
primera, apartado 3 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector
Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Cuando se trate de la creación y/o participación en asociaciones, una memoria
en la que se justifiquen los motivos por los que los fines de la asociación en cuestión
contribuyen a fomentar y apoyar actividades de interés general en el ámbito de las
competencias autonómicas, y se especifiquen, en su caso, los compromisos financieros
a asumir y su fuente de financiación.
Artículo 35.

Información de la ejecución presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el
estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha se publicará en el Portal de Transparencia, de acuerdo a lo dispuesto en la
legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a
las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, se entenderá cumplida con la publicación del estado
de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en el Portal de Transparencia,
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y
buen gobierno.
CAPÍTULO V
Liquidación de los presupuestos
Artículo 36.

Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las
obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre del presente ejercicio.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Régimen retributivo

1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de la
Administración de la Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos, entidades y
demás instituciones y sujetos relacionados en el artículo 1, así como a los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o
dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del
personal referido en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos,
personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el
incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2022 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público
regional.