I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22448
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados
al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el
libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la
persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al
menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total
de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como
consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad
de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los
recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos
ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las
obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda
financiera y comercial.
Artículo 34.
Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la
Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público
regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta
de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional
en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas
de las referidas anteriormente.
b) La creación y/o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6
del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma
distinta a la indicada en dicho precepto.
c) La creación y/o participación por parte de la Administración de la Junta de
Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en
asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la
siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes,
una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá
una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1.
Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22448
doce de ellas dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente. Las restantes
quedarán liquidadas dentro de los primeros veinte días de los meses de junio y
diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del presente apartado.
Se excluye de lo dispuesto en el párrafo anterior el libramiento de los créditos ligados
al cumplimiento de objetivos conforme al correspondiente contrato-programa. Para el
libramiento de dichos créditos será requisito necesario una certificación emitida por la
persona titular de la dirección general competente en materia de universidades, previa
evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, en el que se especifique, al
menos, los indicadores por objetivo cumplidos, el nivel de ponderación respecto del total
de la financiación por objetivos y el importe correspondiente a cada uno de ellos.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes
presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte
competente; o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto
en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de
hacienda:
a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos
autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al
sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las
universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como
consecuencia de su situación económica y financiera, no quede acreditada la necesidad
de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
b) Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los
recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos
ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas,
empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las
obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda
financiera y comercial.
Artículo 34.
Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
a) La creación de fundaciones que vayan a formar parte de la Administración de la
Junta de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público
regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre;
o, la participación como patronos en las mismas.
También requerirá dicha autorización la participación de la Administración de la Junta
de Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional
en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas
de las referidas anteriormente.
b) La creación y/o participación en los consorcios conforme establece el artículo 6
del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma
distinta a la indicada en dicho precepto.
c) La creación y/o participación por parte de la Administración de la Junta de
Comunidades, de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional en
asociaciones de conformidad con el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la
siguiente documentación:
a) Cuando se trate de la participación en fundaciones y consorcios ya existentes,
una memoria en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá
una mejor consecución de los objetivos de interés general a través de la participación en
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1.
Creación y participación en fundaciones, consorcios y asociaciones.