I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22447

podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.
Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo
o de un anticipo de fondos reintegrables, la persona titular de la consejería competente
en materia de hacienda podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la
consejería interesada.
Artículo 32.

Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del
presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de
hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo
cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del
correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de
acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de
crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto del ejercicio
anterior, si los hubiera, a los mismos capítulos del presente presupuesto.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los
procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación
las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda
de Castilla-La Mancha.
Artículo 33. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para
organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a
financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco
de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades,
empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas
en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha
Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes
de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se
instrumentará:

2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se
producirá:
a) En el caso de los organismos autónomos y demás entes recogidos en la letra a)
del citado apartado, con la periodicidad que se establezca por la consejería con
competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería
podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica,
financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
b) En el caso de las transferencias nominativas destinadas a las universidades
públicas recogidas en la letra b) del citado apartado, en catorceavas partes, realizándose

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas
y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios
indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería que
lleve a cabo la aportación o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la
competencia para aprobar el gasto.
b) En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La
Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a
través de convenios o contratos programas.