I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22446

organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos
económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e
igualdad.
2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas
en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por
razones de interés público.
Artículo 29.

Limitación de modificaciones presupuestarias.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de
los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que tales
modificaciones:
a) Tengan como destino otros créditos destinados a actuaciones de emergencia
ciudadana contenidos en el citado anexo.
b) Tengan por objeto facilitar las operaciones de cierre del ejercicio en el ámbito de
la aplicación del artículo 18.3.
Artículo 30.

Régimen de ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad de la persona titular de la consejería competente en
materia de hacienda, la persona titular del órgano directivo competente en materia de
tesorería, como ordenadora general de pagos, priorizará la ejecución de los pagos
relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de
aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de
mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, de conformidad
con lo establecido en el plan de disposición de fondos de la Tesorería y de acuerdo con
las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas en la Tesorería.
CAPÍTULO IV
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.

1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en
convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación
procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser
comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos,
indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto
que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de
naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa
estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos.
Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo,
aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación
financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse,
cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural podrán
ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del
cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y siempre que se haya
producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras
Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no

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Artículo 31.