I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22445
disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en
materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la autorización del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos
a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2 requerirán, con carácter
previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modificaciones, prórrogas,
liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se
refieren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de
Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 27.
Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
CAPÍTULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28.
Actuaciones de emergencia ciudadana.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de
emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a
empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán
nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
3. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o
representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de
gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su
conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto
estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto
de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su
conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos
que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el
cumplimiento del objetivo de déficit.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22445
disposición adicional sexta, requerirán el informe de la dirección general competente en
materia de presupuestos, en todo caso, con carácter previo a la autorización del gasto.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suscriban los sujetos
a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2 requerirán, con carácter
previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de
presupuestos.
Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios
requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe
previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos
indicados en el párrafo anterior.
3. Los encargos y convenios, así como sus respectivas modificaciones, prórrogas,
liquidaciones y resoluciones que se formalicen sin alguno de los informes a los que se
refieren los apartados 1 y 2 deberán ser objeto de convalidación por el Consejo de
Gobierno. En estos casos, con carácter previo a dicha convalidación, será preceptivo el
informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda
determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea
susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los
apartados 1 y 2.
Artículo 27.
Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
CAPÍTULO III
Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 28.
Actuaciones de emergencia ciudadana.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de
emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por
la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las aportaciones que realice la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas a
empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán
nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los
presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la
correspondiente modificación presupuestaria conforme a lo dispuesto en los artículos 10
y 11.
3. Las personas titulares de las presidencias, direcciones generales, gerencias, o
representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
en los consejos de administración de las empresas públicas o en los órganos de
gobierno de fundaciones y consorcios del sector público regional, no podrán dar su
conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de dichos sujetos hasta tanto
estos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto
de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Asimismo, no podrán dar su
conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos
que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el
cumplimiento del objetivo de déficit.