I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22444
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los
presupuestos de explotación y de capital a no ser que deriven de acontecimientos
acaecidos en fecha posterior al cierre, deban imputarse contablemente al ejercicio y
estén debidamente justificadas, en cuyo caso, no precisarán el informe al que se refiere
el apartado 3.
No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general
competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las
repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el
apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de
gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos,
cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho
régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el
artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio.
4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector
público regional con presupuesto estimativo y de los convenios en los que participen.
1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2,
que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional,
organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22444
No se podrá llevar a cabo ningún gasto que conlleve incrementos en el presupuesto
de explotación o de capital, así como tampoco operación alguna que conlleve una
disminución de los ingresos sin que previamente se haya autorizado la correspondiente
modificación del presupuesto de explotación o de capital que proporcione cobertura
financiera.
3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se
refiere el apartado 2, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
4. Una vez finalizado el ejercicio, no podrán tramitarse modificaciones de los
presupuestos de explotación y de capital a no ser que deriven de acontecimientos
acaecidos en fecha posterior al cierre, deban imputarse contablemente al ejercicio y
estén debidamente justificadas, en cuyo caso, no precisarán el informe al que se refiere
el apartado 3.
No obstante, en estos casos, deberá remitirse igualmente a la dirección general
competente en materia de presupuestos la información y documentación sobre las
repercusiones en los presupuestos de explotación y capital.
Artículo 25. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los
que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de
explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos
contemplado en el presente artículo.
2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el
apartado 1, corresponderá:
a) A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de
gastos superiores a 60.000,00 euros.
b) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda,
cuando se superen los 120.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritos,
cuando se superen los 400.000,00 euros.
Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno
la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del
sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas
dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto.
3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el
presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de
sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. Se exceptúan también de dicho
régimen aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el
artículo 7.2.b) la Ley 4/2021, de 25 de junio.
4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo
requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente
en materia de presupuestos.
Artículo 26. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector
público regional con presupuesto estimativo y de los convenios en los que participen.
1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a
suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f), y el artículo 1.2,
que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional,
organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2023-3847
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Núm. 38