I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 22443

Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con
cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos
a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se
establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del
grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar
aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los
mismos a la consejería competente en materia de hacienda.
2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán
carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la
aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean
aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará,
a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del
ejercicio anterior.
3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la
oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea,
en los créditos asignados a las gerencias.
4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en
cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de
que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las
medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución
del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los
centros gestores de ingresos.
5. Del montante total de los créditos presupuestarios contemplados para los
contratos-programas previstos en este artículo, el Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha invertirá un 25 por ciento para la realización de las funciones de Atención
Primaria que prevé el artículo 49 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación
Sanitaria de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO II
Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto
estimativo

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad
financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los
sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se
refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y
capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes
globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital y sus dotaciones para
gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas
en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a
nivel de epígrafe.
2. En el caso de producirse dentro del ejercicio corriente un incremento del gasto,
una minoración en los ingresos previstos, o modificaciones que afecten exclusivamente a
la finalidad de las dotaciones consignadas se deberá tramitar, a través de la consejería a
la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de
capital, que deberá ser aprobada por la persona titular de la misma.

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.