I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22442
superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino
del mismo.
b) Las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos,
encomiendas o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector
público regional, en todo caso.
Artículo 22.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información
económico-financiera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las
encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos
mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso,
pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las
convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios
futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones
directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros,
requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con
independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe
aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo
presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00 de euros.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el
expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un
segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de
presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y, específicamente:
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los
expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el
ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados a propósito de los
compromisos de gasto de carácter plurianual.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a
retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que
impliquen modificaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las
relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere
el artículo 48.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones
públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios
en los que participe alguno de los citados sujetos.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22442
superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino
del mismo.
b) Las modificaciones, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos,
encomiendas o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector
público regional, en todo caso.
Artículo 22.
Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes,
programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el
artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en
ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de
la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de
que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información
económico-financiera Tarea.
Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las
encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos
mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso,
pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d).
En materia de subvenciones y otras ayudas, requerirán el citado informe las
convocatorias y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios
futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. Las subvenciones
directas, siempre y cuando tengan repercusiones presupuestarias para ejercicios futuros,
requerirán el informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos con
independencia de su importe.
En materia de contratación del sector público, requerirán igualmente el citado informe
aquellos contratos con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros cuyo
presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000,00 de euros.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el
expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de un
segundo informe, a emitir también por la dirección general competente en materia de
presupuestos, contemplado en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha y, específicamente:
3. Tampoco será preciso emitir el informe del apartado 1 en relación con los
expedientes de tramitación anticipada, o que conlleven gasto exclusivamente en el
ejercicio siguiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
se encuentre en la fase de tramitación parlamentaria.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados a propósito de los
compromisos de gasto de carácter plurianual.
b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a
retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que
impliquen modificaciones retributivas.
c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las
relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere
el artículo 48.
d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones
públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la
consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios
en los que participe alguno de los citados sujetos.