I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22441

Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el
Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016.
Artículo 20.

Anticipos de tesorería.

El límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de
tesorería será del 1,5 por ciento de los créditos no financieros autorizados en la presente
ley.
TÍTULO II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con
presupuesto limitativo
Artículo 21. Régimen de autorización previa para la aprobación de determinados gastos
de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades
públicas.
1. Requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno la adopción de actos
o negocios jurídicos que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00
euros, salvo:
a) Los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal».
b) Las subvenciones y otras ayudas económicas, en las que regirá lo dispuesto en
el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
c) Las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las que el sujeto
obligado al pago sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de
Cooperación Local.
e) Las operaciones relativas a la sección 06 «Deuda Pública».
f) Los siguientes gastos de la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha», en los que la autorización del Consejo de Gobierno se requerirá cuando el
importe sea superior a las cantidades que se indican:

2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de
Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos
similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando
su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la
cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto inicial de la empresa, fundación o
entidad del sector público regional en cuestión.
3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o
negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los
siguientes supuestos:
a) Las modificaciones de contratos, convenios de colaboración, encargos y
encomiendas de gestión, cuando impliquen un incremento del importe global del gasto

cve: BOE-A-2023-3847
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1.º Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas
médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en
bienes corrientes y servicios», cuando el importe sea superior a 20.000.000,00 de euros.
2.º Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el
párrafo 1.º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.