I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 22440
Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le
atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de
las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada,
la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se
encuadren en programas del mismo grupo de función.
2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al
programa de recuperación «Next Generation EU», así como la mejor ejecución de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia
del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno
de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las
operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de
Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas
modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en
los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones
técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de
la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y
de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la
presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de
competencias.
2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a
propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que
se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de
los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por
recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 22440
Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán,
con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
a) Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en
programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos
de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de
reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector
público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.
5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le
atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.
b) Corresponde a las personas titulares de las respectivas consejerías, así como de
las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada,
la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se
encuadren en programas del mismo grupo de función.
2. Con la finalidad de garantizar la correcta absorción de los fondos vinculados al
programa de recuperación «Next Generation EU», así como la mejor ejecución de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se habilita a la persona titular de la
consejería competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones
presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia
del Consejo de Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno
de dichas modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las
operaciones de cierre del ejercicio, se habilita a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda a autorizar las modificaciones presupuestarias que
sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de
Gobierno. En este último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas
modificaciones presupuestarias antes de que finalice el ejercicio.
1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en
los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones
técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas o de
la reordenación del sector público regional, del traspaso de competencias del Estado y
de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la
presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de
competencias.
2. Asimismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a
propuesta de la dirección general competente en materia de los fondos europeos de que
se traten, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de
los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por
recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Adaptaciones técnicas del presupuesto.