I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22439

b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 «Instituto
Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La
Mancha» los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en
el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración
en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban
a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en
aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere
la prestación de los servicios contratados.
3. Las generaciones de crédito derivadas de los supuestos contemplados en el
artículo 54.1, letras a) y g), del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, podrán realizarse cuando exista un compromiso firme de aportación siempre
que el ingreso se prevea realizar en el mismo ejercicio presupuestario.
4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en
materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la
metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los
supuestos contemplados en el presente artículo.
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º
2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, así como los
ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al
organismo pagador mediante liquidación, según la sección 2, del capítulo IV del título III
del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer
los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional
quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, podrán generar crédito los ingresos derivados de reintegros producidos
que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de
cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE)
n.º 1306/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y del Consejo, sobre financiación,
gestión y seguimiento de la política agrícola común, en los términos de vigencia
recogidos en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, de 2 de diciembre, del
Parlamento Europeo y del Consejo.
2. Asimismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al
Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura,
los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración
General del Estado.
Normas específicas sobre incorporaciones de créditos.

Los importes no ejecutados en el ejercicio 2022 de los créditos presupuestarios
destinados a financiar actuaciones o proyectos en el marco del instrumento de
recuperación «Next Generation EU», podrán ser objeto de incorporación a los
presupuestos de gastos del presente ejercicio de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.1.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Igualmente, dichos importes podrán ser objeto de incorporación en el supuesto
previsto en el artículo 12.2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1.f) del
citado texto refundido.

cve: BOE-A-2023-3847
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Artículo 17.