I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22438

«Next Generation EU». Esta excepción tendrá efecto incluso aunque el crédito haya sido
objeto previamente de ampliación.
Artículo 14.

Imputaciones de crédito.

1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en
el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las
que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la
obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que
se refiere el apartado 1 será ejercida por la persona titular de la Dirección Gerencia de
dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no
se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15.

Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de
gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos
que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto
inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por
incumplimiento de la normativa vigente.
b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la
Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La
Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades
indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes.
c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29
de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas
tributarias.
d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida
al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito
indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha:

1.º Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a
la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.
2.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a
cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación
autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3.º El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación
definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las
cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4.º Los recursos financieros procedentes de devoluciones o reembolsos no
previstos de aportaciones de la Administración de la Junta de Comunidades destinadas a
cubrir la deuda de empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional.

cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es

a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones
presupuestarias: