I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
91 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22437
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las
Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de
general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes
naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de
emergencia.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios
destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el
marco del nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente
apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás
instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario
«Next Generation EU».
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía
económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13.
Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias
de crédito que:
a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación
del sector público regional instrumental.
b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:
c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las
distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y,
como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de
ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente
necesidad.
d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y,
como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus
dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha», en la sección 80 «Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha» y en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha».
f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos
vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones
relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto
previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de
financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan
como origen créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.
2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de
actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.
3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del
Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.
4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana
previstas en el anexo V, exclusivamente.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22437
c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las
Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de
general aplicación.
d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes
naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de
emergencia.
2. Igualmente, tendrán carácter ampliable aquellos créditos presupuestarios
destinados a financiar obligaciones derivadas de actuaciones o proyectos a realizar en el
marco del nuevo plan comunitario de recuperación «Next Generation EU».
Las ampliaciones de crédito a realizar en virtud de lo dispuesto en el presente
apartado tendrán como fuente de financiación los fondos, mecanismos y demás
instrumentos financieros expresamente vinculados al plan de recuperación comunitario
«Next Generation EU».
El alcance de la ampliación vendrá determinado por la diferencia entre la cuantía
económica de la actuación o proyecto en cuestión, y lo consignado en el presupuesto.
Artículo 13.
Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias
de crédito que:
a) Sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación
del sector público regional instrumental.
b) Afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:
c) Tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las
distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y,
como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de
ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente
necesidad.
d) Tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y,
como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus
dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
e) Afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La
Mancha», en la sección 80 «Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La
Mancha» y en la sección 81 «Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha».
f) Afecten a créditos presupuestarios cuya fuente de financiación sean los fondos
vinculados al programa de recuperación «Next Generation EU».
2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a las modificaciones
relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto
previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de
financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Tampoco serán de aplicación dichas limitaciones a las transferencias que tengan
como origen créditos cuya fuente de financiación sean los fondos vinculados al programa
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
1.º A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada.
2.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de
actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.
3.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del
Fondo Social Europeo Plus y del Fondo de Compensación Interterritorial.
4.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana
previstas en el anexo V, exclusivamente.