I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22436

afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos
afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se
hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.
Asimismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos
correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la Iniciativa de Garantía Juvenil, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión
de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la
repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y
sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.
4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los
requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación
de las modificaciones presupuestarias.
Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los
sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de
modificaciones de crédito, tanto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, como en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de
crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de
cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f),
así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación
de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al
Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería
competente en materia de hacienda.
Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones
puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el
programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa o fundación.
2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a
los que se refiere el apartado 1, la modificación de crédito deberá acordarla el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial
de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.
Créditos ampliables.

1. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las
obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que
debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito
correspondiente, los siguientes créditos:
a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los
gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de
sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

cve: BOE-A-2023-3847
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Artículo 12.