I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22435
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación
específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo
de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU», será la que corresponda en función de la
naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo
con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de
otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a
ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones
del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el
apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales.
Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda
autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la
dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de
su autorización.
Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización,
aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el
artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a las personas titulares de las
consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un
expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el
programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso,
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22435
de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
Asimismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de
la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación
específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social
Europeo, de la Iniciativa de Garantía Juvenil, del Fondo Social Europeo Plus, del Fondo
de Compensación Interterritorial y de los fondos vinculados al nuevo plan comunitario de
recuperación «Next Generation EU», será la que corresponda en función de la
naturaleza del gasto, según se establece en la mencionada legislación y en este artículo
con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del
presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter
vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto:
a) Los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de
otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto.
b) Los créditos del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a
ese nivel de desagregación.
c) Los créditos destinados, por un lado, a las retribuciones del personal funcionario
interino para programas temporales o para sustituciones, y, por otro, a las retribuciones
del personal laboral temporal por sustitución que, de conformidad con el
apartado 2.c).1.º, vincularán a nivel de subconcepto.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a
atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el
artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9
«Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá
establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos
que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura
presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el
proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital,
así como inversiones reales.
Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos
extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda
autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien a la persona titular de la consejería
competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la
dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de
su autorización.
Asimismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización,
aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el
artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a las personas titulares de las
consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.
3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un
expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el
programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso,
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.