I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22521
«2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el
destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación
del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de
créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado
por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de
procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE)
2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre
procedimientos de insolvencia, que podrán dar lugar, en su caso, a la modificación
de la base imponible del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 28.3
de esta ley foral.»
Ocho. Artículo 31.1.2.º, letra a), modificación de la letra c´) y adición de las letras d´) y e´); y
letra c), con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del impuesto
por aplicación de lo previsto en los artículos 17 bis, 18, ordinales 1.º, 2.º y 7.º,
o 22, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén
sujetas y no exentas del impuesto.
d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de
bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del impuesto.
e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el
arrendamiento de bienes inmuebles.»
«c) Cuando se trate de:
1.º) Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos
de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por
metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la
industria que contengan metales o sus aleaciones.
2.º) Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se
efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.
3.º) Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.
4.º) Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
5.º) Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles,
cuerdas o cordajes.
6.º) Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,
elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con
excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos
semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los ordinales anteriores las
entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley foral.»
Nueve. Artículo 37, supresión del apartado Uno.1.6.ºb) y adición de un ordinal 7.º al
apartado dos.1, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Diez.
protegeslips,
preservativos
y
otros
Artículo 112.3, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«3. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma
prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso,
por el artículo 167 bis de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se
efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
«7.º Las compresas, tampones,
anticonceptivos no medicinales.»
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22521
«2.ª Tampoco procederá la modificación de la base imponible cuando el
destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación
del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos de
créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado
por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de
procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE)
2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre
procedimientos de insolvencia, que podrán dar lugar, en su caso, a la modificación
de la base imponible del sujeto pasivo en los términos previstos en el artículo 28.3
de esta ley foral.»
Ocho. Artículo 31.1.2.º, letra a), modificación de la letra c´) y adición de las letras d´) y e´); y
letra c), con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«c’) Cuando se trate de entregas de bienes que estén exentas del impuesto
por aplicación de lo previsto en los artículos 17 bis, 18, ordinales 1.º, 2.º y 7.º,
o 22, así como de entregas de bienes referidas en este último artículo que estén
sujetas y no exentas del impuesto.
d’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de
bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas del impuesto.
e’) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en el
arrendamiento de bienes inmuebles.»
«c) Cuando se trate de:
1.º) Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos
de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por
metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la
industria que contengan metales o sus aleaciones.
2.º) Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se
efectúen sobre los productos citados en el guion anterior.
3.º) Entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico.
4.º) Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
5.º) Entregas de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles,
cuerdas o cordajes.
6.º) Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformación,
elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guion, con
excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos
semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
En todo caso, se considerarán comprendidas en los ordinales anteriores las
entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley foral.»
Nueve. Artículo 37, supresión del apartado Uno.1.6.ºb) y adición de un ordinal 7.º al
apartado dos.1, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Diez.
protegeslips,
preservativos
y
otros
Artículo 112.3, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«3. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma
prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso,
por el artículo 167 bis de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
La recaudación e ingreso de las cuotas del impuesto a la importación se
efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
«7.º Las compresas, tampones,
anticonceptivos no medicinales.»