I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2023-3848)
Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22519
3. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo
caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su
consumo final en las situaciones indicadas.
4. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del número 1 no
comprenderán las que gocen de exención por los artículos 17, 18 y 19.»
Seis.
Artículo 21, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«Artículo 21.
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
1. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que
se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
a)
Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
1.º) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que
estén vinculados a dicho régimen.
2.º) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de
los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, así como de los que
estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de
exportación anticipada del perfeccionamiento activo.
3.º) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal
con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
4.º) Los comprendidos en el artículo 18.Uno.2.º de la Ley reguladora en
régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se encuentren al amparo
del régimen fiscal de importación temporal o del régimen de tránsito interno.
5.º) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los
que estén vinculados a dicho régimen.
6.º) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del
aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
1.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca.
2.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito
externo.
3.º) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18.Uno.2.º
de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito
interno.
4.º) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero
y fiscal de perfeccionamiento activo.
5.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito
aduanero.
6.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación
temporal con exención total.
7.º) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito
distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de la Ley reguladora en
régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.º) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en los ordinales 1.º),
2.º), 3.º), 4.º), 5.º) y 7.º).
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
b) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas
descritas en la letra a).
c) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las
siguientes operaciones y bienes:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22519
3. Las exenciones establecidas en este artículo están condicionadas, en todo
caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su
consumo final en las situaciones indicadas.
4. Las prestaciones de servicios exentas en virtud del número 1 no
comprenderán las que gocen de exención por los artículos 17, 18 y 19.»
Seis.
Artículo 21, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
«Artículo 21.
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
1. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que
se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
a)
Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
1.º) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que
estén vinculados a dicho régimen.
2.º) Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de
los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, así como de los que
estén vinculados a dichos regímenes, con excepción de la modalidad de
exportación anticipada del perfeccionamiento activo.
3.º) Los que se encuentren vinculados al régimen de importación temporal
con exención total de derechos de importación o de tránsito externo.
4.º) Los comprendidos en el artículo 18.Uno.2.º de la Ley reguladora en
régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se encuentren al amparo
del régimen fiscal de importación temporal o del régimen de tránsito interno.
5.º) Los destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero y los
que estén vinculados a dicho régimen.
6.º) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del
aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.
1.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca.
2.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito
externo.
3.º) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18.Uno.2.º
de la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito
interno.
4.º) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero
y fiscal de perfeccionamiento activo.
5.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito
aduanero.
6.º) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación
temporal con exención total.
7.º) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito
distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de la Ley reguladora en
régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
8.º) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en los ordinales 1.º),
2.º), 3.º), 4.º), 5.º) y 7.º).
cve: BOE-A-2023-3848
Verificable en https://www.boe.es
b) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas
descritas en la letra a).
c) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las
siguientes operaciones y bienes: